SAP Girona 407/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2007:1151 |
Número de Recurso | 708/2006 |
Número de Resolución | 407/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 708/06
CAUSA Nº 2029/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 407/07
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA
En Girona a 18 de septiembre de 2.007.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8-5-06 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 2029/06 seguida por un delito de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo sido parte recurrente Ángel, representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y asistido por el letrado D. OSCAR ÁLVAREZ GÓMEZ, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
" Condeno a Ángel como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses multa a razón de 6 euros día y la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día y pago costas".
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Ángel, contra la Sentencia de fecha 8-5-06, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No se acepta el "factum" de la sentencia apelada que ha de ser sustituido por lo siguiente: "ÚNICO.- El día 29-3-06 al acusado Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, le fue practicada por agentes de la Policía Local de Palamós una prueba de detección alcoholométrica que ofreció unos resultados de 1'41 y 1'48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No ha quedado acreditado que el acusado hubiera conducido el turismo Fiat Brava, matrícula WO-....-WG tras haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tal que le incapacitasen para conducir."
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que no se ha demostrado que su patrocinado llegase a conducir el turismo.
El recurso merece prosperar.
Dentro de nuestro marco normativo, el art. 379 del Código Penal castiga taxativamente a quienes condujeren un vehículo a motor o ciclomotor "bajo la influencia de bebidas alcohólicas"; no se incrimina por lo tanto el haber bebido alcohol antes de ponerse a los mandos de un volante, sino el hecho de que esa previa ingesta perjudique notoriamente la capacidad del sujeto para efectuar la conducción.
Al respecto, el recurrente no impugna ni los resultados positivos de la prueba de espiración alcoholométrica que le fue practicada hasta por dos veces por la Policía Local de Palamós, ni los datos sintomatológicos que ambos agentes recordaban de la observación del condenado, sino que se limita a impugnar su cualidad de conductor, aduciendo que se hallaba parado en un estacionamiento, con el turismo...
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