AAP Madrid 398/2003, 29 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10438
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución398/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 163 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 248 /2000

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 398/03

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción Iglesias Martín, en representación de Plácido , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/03/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Plácido , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por período de dieciséis meses, todo ello con abono de costas procesales. Asimismo, debo condenar y condeno a Plácido a abonar al Ministerio de Fomento, la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.184,48 euros), con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarando responsable civil directo a la compañía de seguros, GRUPO VITALICIO, a la cual le será de aplicación el interés moratorio consistente en el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, que no podrá bajar de un 20%, transcurridos dos años desde el accidente, a computar desde el día 20-07-1998. Asimismo, declaro responsable civil subsidiario a "TRANSPSORTES HENRI"

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 23,45...

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