AAP Madrid 321/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8624
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución321/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 214/2.003

J.O. nº 426/2.002

J.Penal nº 26

Madrid

SENTENCIA Nº 321

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a quince julio de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por María Milagros contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, con fecha 7 de mayo de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Ha quedado debidamente probado y así se declara que : la acusada María Milagros , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4 horas del día 13 de enero de 2.002 conducía, previa ingestión de bebidas alcohólicas que le afectaban para la conducción, el vehículo D-....-DD , por la Avenida Veinticinco de Septiembre de Madrid, rebasando en rojo el semáforo existente en la primera glorieta de la citada avenida, siendo parada en su marcha por una dotación de la Policía Municipal, que le requirió a realizar la correspondiente prueba de alcoholemia, a lo que ésta se negó pese a ser advertida de las consecuencias legales de su negativa, dirigiéndose a los agentes de la policía local con frases como "hijos de puta, os denunciaré por malos tratos". La acusada presentaba: notable olor a alcohol en el aliento apreciable a distancia, ojos enrojecidos, habla y deambulación titubeante, conversación incoherente, teniendo problemas para mantener la verticalidad.

No ha quedado probado que instantes antes golpeara y causara daños al vehículo matrícula X-....-XG conducido por su ex cónyuge Jose Ignacio ".

-La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Milagros como autora responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez, a las penas de : tres meses multa con cuota diaria de 1.2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de por cada dos cuotas impagada, y privación del derecho a conducir vehículos de motor por el tiempo de dos años, por el delito contra la seguridad del tráfico; y la se seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la desobediencia; y como autora de una falta de ofensas a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 1.2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas imponiéndole el pago de las costas causadas".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria respecto de los delitos imputados.

Cuarto

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia impugnada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

La apelante aduce como motivos del recurso de apelación formulado:

  1. -Nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales que causan indefensión a la recurrente, y más concretamente vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española relativo a la utilización de todos los medios pertinentes para su defensa y la de un proceso con todas las garantías.

  2. -Infracción del principio "nom bis in idem", consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

  3. -Error en la valoración de la prueba a tenor de la declaración de hechos probados que se recurre. El recurso no puede, sin embargo, prosperar, a tenor de los elementos de prueba que figuran en la causa.

Segundo

El primer motivo de impugnación planteado se refiere a la nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales y concretamente porque al inicio de las sesiones del acto del juicio oral la defensa de la Sra. María Milagros intentó incorporar determinada documental relativa a la salud de la imputada la que indiciariamente certificaba, que al haber padecido problemas cardíacos y alérgicos, tuviera una merma física importante para practicar la prueba de impregnación alcohólica, algo totalmente distinto a la negativa a practicar dicha prueba, como lo demuestra el hecho mismo que accediera a entrar voluntariamente en el furgón policial a fin de someterse a dicha prueba, no pudiendo realizarla porque tenía la garganta seca y se ahogaba al soplar, al tiempo que reiteraba la negativa de la juzgadora a la prueba anticipada solicitada en los apartados B y C) del punto 5º del escrito de defensa.

Este motivo de impugnación no puede estimarse. Con independencia de que la recurrente padezca o haya padecido algún tipo problemas cardíacos o alérgicos no influye en modo alguno en la comisión de los hechos por los que fue enjuiciada.

Así consta textualmente en el atestado que dio origen a las presentes diligencias " que en el lugar se persona el indicativo del Cuerpo I.T. NUM000 para realizar la correspondiente prueba de alcoholemia invitando a la presentada a realizar la misma, accediendo en un primer momento para una vez en...

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