SAP Madrid 267/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2008:3494 |
Número de Recurso | 82/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 267/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de Apel. 82/08 RP
Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid
Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 406/07 (Juicio rápido)
SENTENCIA NÚMERO 267/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
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En Madrid, a 1 de abril de 2008.
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 406/07(Juicio rápido) procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. González Arroyo en representación de Juan Antonio y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 24/08/07. En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de tres euros y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses, así como al pago de las costas procesales que se causaren esta instancia.
Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal ".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora Sr. González Arrojo en la representación de Juan Antonio se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 10/03/08.
Se presentó escrito del apelante desistiendo del recurso de apelación y puesto que no constaba en la causa poder bastante al letrado para tal solicitud, se citó al apelante para su ratificación el día 28 de marzo. Llegado el mencionado día éste no compareció, por lo que no se le puede tener por desistido, pasando a resolver seguidamente el recurso de apelación planteado.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Alega el apelante que se ha vulnerado su derecho constitucional a la presunción de inocencia ya que la sentencia considera probado unos hechos por la versión ofrecida por la Policía, siendo la versión de éstos contradictoria con la propia declaración del apelante. Que desde el primer momento manifestó que sabía perfectamente lo que ocurría y que estaba en condiciones para conducir.
No cabe duda que para apreciar el delito...
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