AAP Madrid 465/2003, 24 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10230
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 291/01

Jdo. Instrucción nº 1 de Leganés

Rº de Sala nº 137/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 465/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés, en el Juicio de Faltas nº 291/01, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Alexander , y de otro, como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés dictó sentencia el día catorce de marzo de dos mil dos, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS PROBADOS.- "Que sobre las 11,30 horas del día veintitrés de abril de pasado año Alexander conducía su vehículo Ford Escort, matrícula H-....-H , por la calle Fátima de esta localidad careciendo de seguro obligatorio, sin que justificara posteriormente tenerlo concertado".

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Alexander , como autor de la falta contra el orden público descrita, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros por cuota diaria, totalizando la suma de ciento ochenta euros, o, caso de impago y previa declaración de insolvencia, quince días de privación de libertad subsidiaria; así como al pago de las costas surgidas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Alexander , se interpuso recurso de apelación, efectuando alegaciones. Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día 23 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en los que procede sustituir "conducía su vehículo ..." por "conducía el vehículo cuya titularidad formal correspondía a la persona, actualmente fallecida, contra la que se seguía el presente expediente; siendo Alexander el conductor accidental de dicho vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 636 C.P. aplicado en la instancia...

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