AAP Madrid 19/2004, 29 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1143
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 276/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe

Rollo de Sala nº 26/04

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 19/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª /

D. Pascual Fabiá Mir

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En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

D. Pascual Fabiá Mir , Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituída como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe, en su juicio de faltas nº 276/03, en el que han sido partes, de un lado, como apelantes, Silvio y Edurne, y, de otro lado, como apelado, el Ministerio Fiscal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Sobre las 16,30 horas del día 23 de mayo de 2003, el acusado, Silvio, conducía el vehículo propiedad de Edurne, matrícula K-....-KP, por la calle Franklin de Getafe, sin que el citado automóvil estuviera amparado por el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor".

Su parte dispositiva establecía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Silvio y Edurne, como autores criminalmente responsables de una falta de conducción sin seguro obligatorio, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, a sendas penas de multa de un mes, fijando la cuota diaria de 9 euros, debiendo abonar cada uno de los condenados la suma de 270 euros, en un sólo plazo y dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que se le haga, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, Silvio y Edurne interpusieron recurso de apelación contra la misma, en comparecencia efectuada en la Secretaría del Juzgado, en la que alegaron que la resolución era lesiva a sus intereses y que, caso de mantenerse la condena, la cantidad a pagar debía ser inferior, por carecer de ingresos suficientes.

TERCERO

Admitida la apelación en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y fue impugnada por el Fiscal, que interesó su desestimación, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala.

II HECHOS PROBADOS

Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial (vid. SSTC 21-12-1983, 18-4-1985, 8-7-1985, 29-11-1990, etc.) que establece que, con arreglo a lo señalado por el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de...

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