SAP Pontevedra 105/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:2204
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00105/2006

Rollo : 0000094 /2006 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000052 /2006

SENTENCIA Nº 105/06

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 52/2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 94/2006; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Manuel, vecino de Santo Pai de Abaixo número 85, Reboreda, Redondela, representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal, y defendido por la Letrada doña Carmen Vilas Pereira; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. García Palacios; siendo parte igualmente: la acusación particular: DOÑA Marí Jose, actuando en representación de su hija menor de edad Teresa, representada por la Procuradora doña Carmen Vázquez Cueto, con la dirección del Letrado don Lorenzo Sabell Peláez; la responsable civil directa "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A.", representada por la Procuradora doña María José Toro Rodríguez, y con la dirección del Letrado don Alberto Viejo Puga; y como responsable civil subsidiario DON Domingo, representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 52/2006 del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo se dictó Sentencia con fecha 23 de marzo de 2006, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que a las 0:00 horas del día 8 de agosto de 2004, Domingo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot 206, matrícula....-TYY, propiedad de su padre Domingo, que le había autorizado para ello, y asegurado por la compañía "Winterthur", con total desprecio por la integridad física y bienes de otros usuarios, por lo que circulaba a velocidad excesiva para las circunstancias de la vía, por la Avenida de la Florida, sentido Plaza de América-San Andrés de Comesaña, Vigo y al llegar al cruce con la calle Espedrigada, giró a su izquierda, entrando en la citada calle, mucho más estrecha que la Avenida anterior, reduciendo mínimamente la velocidad. Después del paso de cebra se encontraba cruzando Teresa de diez años, que lo hacía tras su madre, que logró evitar el atropello al saltar, sin que a la niña le diera tiempo, por lo que fue atropellada por el conductor del Peugeot 206, que la golpeó con la parte delantera derecha del coche, lanzándola por el aire, y, posteriormente, cayó al suelo.

Domingo continuó su marcha por la calle Espedrigada hacia la calle Fragoso. Al llegar al final de la primera calle citada, donde el semáforo estaba en fase roja, lo rebasó sin importarle que hubiera personas o vehículos en la zona, y se introdujo en el carril-bus de la calle Fragoso, estando a punto de colisionar contra una grúa municipal que circulaba por el citado carril-bus, continuando hacia Balaídos sin que la grúa indicada lograra darle alcance dada su creciente aceleración.

Como consecuencia de los hechos, Teresa, de diez años, sufrió traumatismo cráneo- encefálico leve; contusión frontal derecha, externo clavicular, cadera y rodilla derecha que precisaron para su sanidad varias asistencias médicas, tratamiento médico rehabilitador y fisioterapia, y cuarenta y ocho días de curación, de los que quince días estuvo incapacitada para sus quehaceres habituales. Le queda como secuela dolor dorsal ocasional.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Manuel como autor criminalmente responsable del indicado delito de LESIONES por IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en el art. 152.1 apartados 1º y del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION y UN AÑO Y UN DIA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Manuel, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte nueva resolución por la que se acuerde la absolución del acusado y subsidiariamente se le condene como autor responsable de una falta del artículo 621 del Código Penal a una multa de 10 días a razón de 2 € diarios, y subsidiariamente a los anteriores se les aplique la legislación vigente al momento de los hechos condenándolo a una pena de arresto de 7 fines de semana e interesando a medio de otrosí la práctica de prueba testifical.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, por auto de fecha 26 de junio de 2006 se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba testifical solicitada, y se señaló para la deliberación del recurso el día 21 de julio.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Manuel se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando, como primer motivo del recurso, el de error en la valoración de la prueba.

Para resolver el motivo del recurso hay que tener en consideración los siguientes datos que resultan de las pruebas practicadas:

a).- La niña al ser golpeada por el vehículo es volteada y cae al suelo (declaración de D. Everardo en el acto del juicio oral: "que la niña no saltó por el aire, la volteó un poco el coche y cayó desplomada al suelo", reiterando lo que ya había manifestado a la policía: "seguidamente observa como el vehículo arrolla a la niña, la cual iba andando ligeramente por detrás de su madre, golpeándola con el vértice delantero derecho del vehículo, volteándola y tirándola sobre la calzada".

b).- En cuanto a las características de la vía en el lugar del atropello, de los datos objetivos reseñados en el atestado, ratificado en el acto del juicio oral, se desprende que el tramo del camino Espedrigada, donde se produce el atropello, situado en las proximidades de la confluencia de esta calle con la Avda. de la Florida, es recto, ligeramente descendente con visibilidad restringida de los vehículos que acceden a esta vía desde la Avda. de la Florida debido a las edificaciones de la zona, teniendo lugar el accidente a las 0.00 horas del día 8 de agosto de 2004, existiendo iluminación suficiente de la vía proporcionada por el alumbrado público (el propio acusado admite que aunque era de noche había visibilidad). En relación con la señalización: "a).- Vertical: señal de ceda el paso y dirección obligatoria a la izquierda que afecta a los vehículos que acceden desde la calle Luis Seoane al camino de Espedrigada. Señales de prohibida la parada situadas en la fachada del Mercado Municipal sito en la confluencia de ambas vías.- b).- Horizontal: franjas paralelas de paso de...

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