SAP Madrid 129/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:52
Número de Recurso95/2007
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ R. APELAC: 95/2007

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 164 /2006

JDO. PENAL Nº 4- ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NUM: 129

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 5 de marzo de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 164/2006 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por delitos contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada Rodolfo, representado en la alzada por la Procuradora doña Isabel Narváez Vila y defendido por el Letrado don Faustino González López, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de noviembre de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Rodolfo, como autor material, penalmente responsable, de un delito conducción temeraria, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores, y de obtener el permiso de conducción, por el tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, y como autor de un delito de desobediencia grave a Agentes de la Autoridad, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y además, al pago de todas las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rodolfo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 95/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el pasado día dos de marzo.

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, formalizado en seis alegaciones, no responde a la exigencia del artículo 790.2 de la L.E.Cr. que se refiere a la exposición ordenada sobre el quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de normas del ordenamiento jurídico, lo que dificulta el examen de la impugnación.

SEGUNDO

Comienza la alegación primera reprochando al relato de hechos probados la no inclusión de lo manifestado por la dirección letrada de Rodolfo durante la celebración de la vista, con relación al motivo inicial por el que Rodolfo desobedece la orden inicial de detención, el circular careciendo de permiso de...

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