SAP Ciudad Real 202/1998, 16 de Octubre de 1998
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
Número de Recurso | 210/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real |
SENTENCIA N° 202/98.
CIUDAD REAL, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la
parte demandada, en los autos de juicio Verbal Civil, contra la Sentencia dictada, seguidos en el Jdo 1ª Insta e Instruc C. Real-1 , a instancias de Inés , como apelada,
representada en esta alzada por la Procurador Julia PINTOR PEROMINGO, y dirigida por el Letrado
RAMON ALEN VÁZQUEZ, contra Carlos Alberto , como apelante, representado por la
Procurador Asunción HOLGADO PEREZ y dirigido por el Letrado ÁNGEL MARIA RICO NAVARRO.
Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Insta e Instruc C. Real-1., se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Inés , contra D. Carlos Alberto , debo condenar y condeno alcitado demandado a que sobre la finca de su propiedad descrita en el hecho segundo de la demanda y procedente del camino público " DIRECCION000 ", constituya una servidumbre de paso de seis metros de ancho hasta la finca de la demandante colindante con la suya, todo ello, previa indemnización por la actora a D. Carlos Alberto del importe en que se valoren la superficie ocupada y las modificaciones que deban efectuarse en la valla de la finca del demandado, lo que se verificará en la fase de ejecución de la presente resolución, sin expresa imposición de costas".
La relacionada sentencia que lleva fecha 5 de Mayo de 1.998 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y Fallo el día 6 de octubre de 1.998.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.
Dictada sentencia en primera instancia, por la que estimando parcialmente la demanda, condena al demandado a que sobre la finca de su propiedad constituya una servidumbre de paso de 6 metros de ancho, se interpone recurso de apelación, por la representación de D. Carlos Alberto , planteando como primer motivo su disconformidad con la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, cuya apreciación se solicita de esta Sala, y en el caso, de que la misma fuera desestimada, se solicita la reducción de la anchura de la servidumbre de paso, a otra mas acorde con las necesidades del predio dominante y con la realidad del terreno.
Por la representación de Dª. Inés , se impugnó dicho recurso, solicitándose su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Se plantea como primer motivo del presente recurso, la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario. En la doctrina lega., las razones que se observa como fundamento determinante de la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, son variadas, y así, por ejemplo, la S.T.S. de 24 de Mayo de 1.986 , recoge algunas de ellas, recordando que la L.E. Civil no se opone a que en determinadas hipótesis sea imprescindible para que la relación jurídico-procesal quede válidamente constituida la integración en el juicio, de cuantos elementos subjetivos estén vinculados frente al actor de forma conexa e interdependiente en el negocio sustantivo de que derive la acción hecho valer ante los...
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