AAP Sevilla 384/2003, 11 de Diciembre de 2003

ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 7195/03

D.P. nº 5866/03

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla

AUTO Nº 384/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO GIL MERINO

D. JUAN ROMEO LAGUNA

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.

En Sevilla, a 11 de diciembre de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Contra el auto de fecha 29 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla, que decretaba su inhibición en las presentes actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción de Sanlúcar La Mayor, la representación procesal de Silvio interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió seguidamente la causa, formándose rollo y designándose ponente. Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para determinar el Juzgado territorialmente competente para el conocimiento de la causa ?pues no es otra la cuestión que aquí se suscita?, resulta preciso efectuar un examen de los elementos fácticos e indiciarios de que se dispone en las actuaciones. Pues bien, por una parte, los hechos objeto de querella consisten, sucintamente, en la presentación por uno de los querellados, en juicio celebrado ante el Juzgado de Lo Social nº 11 de esta capital, de un documento presuntamente falso; falsedad esta que ni la querella ni el propio querellante en su declaración a judicial presencia (f. 36-37) especifican dónde pudo cometerse. Por otro lado, en dicho documento (obrante al f. 31) no se concreta el lugar de su supuesta expedición y, aunque ciertamente aparece un sello de empresa con domicilio en Olivares, de ello no puede inferirse sin más que el documento se elaborara en tal localidad.

Acontece, en consecuencia, que de lo actuado hasta la fecha sólo resulta acreditado mediante los testimonios aportados por el querellante (fs. 18-19) que el documento presuntamente falsificado se presentó a juicio ante un Juzgado con sede en Sevilla, por lo cual y en principio no puede negarse la razón que asiste al apelante cuando alega que el Juzgado competente para el conocimiento de la presente causa penal debe ser el radicado en esta capital.

SEGUNDO

Declaramos de oficio las costas del recurso vistas...

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