SAP Barcelona, 18 de Enero de 2000

PonenteMaría Eugenía Alegret Burgués
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmas. Sras.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Enero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia número 130/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Terrassa, a instancia de P. S.A. representada por la Procuradora Dª. CARLOTA PASCUELT SOLER y dirigida por el Letrado D. JOAN PLÁNAS COMERMA, contra D. C.V.I., representado por la Procuradora Dª SILVIA ALEJANDRE DIAZ y dirigido por el Letrado D. JOSEP GUIX, y C.P., S.C. P, incomparecida en esta alzado y representada por los estrados el Tribunal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y el demandado comparecidos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Enero de 1.998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jaime, Galí Castin, en nombre y representación de la entidad mercantil P., S.A. contra D. C.V.I., DEBO DECLARAR Y DECLARO resueltos los contratos de ejecución de obra de fecha 10 y 18 de Octubre de 1996 suscritos por P., S.A. y D. C.V.I. mercantilmente denominado C.P. y S.C.P. objeto del procedimiento absolviendo a D. C.V.I. del resto de los pedimentos de la demanda sin hacer una expresa imposición de, las. costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra, la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de P., S.A. y de D. C.V.I.. y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las apelantes, por la representación de la parte demandada apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia..

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien no comparte la Sala una gran parte de la fundamentación jurídica de la Sentencia que ambas partes recurren,es lo cierto que por los motivos que a continuación se expondrán debe ser confirmado el fallo de la resolución, impugnada, con desestimación de los dos recursos de apelación interpuestos.

SEGUNDO

Manifiesta la parte actora que la demanda planteadatenía por finalidad que se declarasen resueltos los contratos de obra suscritos por los litigantes los días 10 y 18 de Octubre de 1.997, indemnizando el demandado a la actora con la suma de 4.498.876, (a esa suma se refiere en el Hecho 4º) y reservade las pertinentes acciones contra el demandado para reclamar por vicios en las obras realizadas o por otros conceptos derivados de la relación jurídica habida.

Con independencia de que la solicitud de reserva de acciones no supone el ejercicio de acción de clase alguna constituyendo un pronunciamiento innecesario e inútil, es lo, cierto que el principio de congruencia procesal que es al parecer el que pretendía preservar la Juzgadora "a quo" en la Sentencia que se apela al atender únicamente ala gramaticalidad o texto literal de los pedimentos del suplico, no exige, según reiterada doctrina legal, que el Fallo se adapte literalmente a los términos del suplico sino que deben realizarse conforme a las verdaderas acciones ejercitadas (que se deducen también de los hechos relatados y de la fundamentación jurídica invocada), los pronunciamientos que sean necesarios, para posibilitar su ejecución y evitar nuevos litigios, aplicando pautas racionales y flexibles (STS., 18-3-1998 ó 21-3-1998).

TERCERO

Ello sentado, de la lectura de los hechos que se aducen en la demanda y que en síntesis denunciaban que el demandado había incumplido los contratos de obra suscritos por las partes, retrasando los trabajos e involucrando a la actora en los problemas laborales con sus empleados por lo que procedía la resolución de los contratos y la exigencia de la cláusula de penalización prevista en los mismos (para lo que realizaba los pertinentes cálculos de...

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