SAP Valencia 84/2004, 16 de Febrero de 2004
Ponente | José Antonio Lahoz Rodrigo |
ECLI | ES:APV:2004:619 |
Número de Recurso | 954/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Dª. María del Carmen Escrig OrengaD. José Antonio Lahoz RodrigoDª. María Ibáñez Solaz
Rollo Nº 954/03
Sección 7ª
S E N T E N C I A Nº 84
SECCION SEPTIMA
Ilmos.Sres. Magistrados:
Presidente:
Dª.María del Carmen Escrig Orenga.
Magistrados:
Dª. José Antonio Lahoz Rodrigo.
Dª.María Ibáñez Solaz.
Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en
grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 507/02, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia Nº 16 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada CATALANA
OCCIDENTE S.A., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Javier Roldán García y asistido-a por
el-la Letrado D.-Dª.Sonia Tarin Chiral, de otra, como demandada-apelante DELMAS, representada
por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y asistido por el letrado D. Manuel Larrotcha Palma.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.
-
- En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 16 de Valencia, en fecha 15 de septiembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roldán García, en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS contra SRS ISAMAR DELMAS, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a la referida demandada a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a la parte actora o a quien legítimamente le represente la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (9.044,51 euros), que, efectivamente, le son adeudados, con más los intereses legales procedentes. Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada."
Por auto de 24 de septiembre de 2003 se aclaró la sentencia en el sentido siguiente: "Proceder a la aclaración de la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2003 en el sentido recogido en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución."
-
- Contra dicha sentencia, por la representación de la demandada se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 6 de octubre de 2003 que emplazó a la recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 14 de noviembre de 2003 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandante, emplazándola para que formulara oposición/impugnación, oponiéndose al recurso.
-
- Por providencia de 3 de diciembre de 2003 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de 22 de diciembre de 2003 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de 14 de enero de 2004 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 29 de enero de 2004.
-
- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
-
- El recurso de apelación, interpuesto por la representación de la demandada contra la sentencia de instancia, impugna la misma, así como el auto de 25 de noviembre de 2002 que desestimó la declinatoria de competencia internacional, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la falta de jurisdicción o, en su defecto, se desestime la demanda y se le absuelva de la pretensión contra ella deducida.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, procede, en primer lugar, analizar la cuestión de competencia internacional planteada por la demandada con fundamento en el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en vigor en España desde el 1 de marzo de 2002, que sustituye al contenido revisado del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en la versión modificada por los Convenios de adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio, en la que, en concreto, se invoca el articulo 23 apartado c) del Reglamento que se corresponde con el antiguo articulo 17 apartado c) del Convenio de Bruselas que establece: "Si las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado contratante, hubieren acordado que un Tribunal o los Tribunales de un estado contratante fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal Tribunal o tales Tribunales serán los únicos competentes. Tal convenio atributivo de competencia deberá celebrarse: a) por escrito o verbalmente con confirmación escrita, o, b) en una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieren establecido entre ellas, o c) en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieren conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La cláusula de jurisdicción inserta en conocimientos de embarque: dimensiones contractual y procesal
...de un Estado miembro de la UE (SAP de Pontevedra núm. 13/2002, de 14 de enero, FJ 5) o a una ciudad de dicho Estado (SAP de Valencia núm. 84/2004, de 16 de febrero, FJ 1), con independencia de la ciudad 28 y del Estado de la UE Por lo que respecta al establecimiento principal del porteador,......