SAP Guipúzcoa 2123/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:404
Número de Recurso2081/2005
Número de Resolución2123/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMAS. SRES.DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a cuatro de Abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 651/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián , seguido a instancia de ASCENSORES AGUIRREZABAL INSTALACION Y MANTENIMIENTO, S.L. (demandante-apelada), representada por el Procurador Sr. Salvador y defendida por el Letrado D. Vicente Azpipilikueta, contra DIRECCION000 DE RENTERIA (demandada- apelante), representada por el Procurador Sr. García del Cerro y defendida por el Letrado D. Fernando Cristobal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2.004, dictada por el mencionado Juzgado de fecha 30 de Septiembre de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Septiembre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por "ASCENSORES AGUIRREZABAL INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO S.L." contra la DIRECCION000 de la localidad de RENTERÍA, debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.140,20 euros. Cantidad objeto de condena que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución en concepto de intereses moratorios, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Y ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 14 de Marzo de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante DIRECCION000 , de Renteria, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que estimando la demanda deducida de contrario, se le condena a abonar a la actora la suma de 2.140,20 euros, correspondiente al precio anúal del servicio de mantenimiento y conservación de ascensores y montacargas que la mercantil actora venía realizando para la demandada-recurrente, en virtud del contrato formalizado el dia 1 de Mayo de 1998, que traía causa de otro anterior existente entre las partes desde Enero de 1986.

La comunidad apelante remitió comunicación a la actora fechada el dia 7 de Abril de 2003, pero sellada por los servicios de Correos el dia 5 de Mayo de 2003, en la que expresaba su decisíón de suspender el contrato de mantenimiento existente con Aguirrezabal S.L., con efectos al dia 1 de Mayo de 2003. Y la actora rechazó tal comunicación por entender que habiendose pactado en el contrato la prorroga anúal del mismo, que se iniciaba el dia 1 de Mayo de 2003 para el periodo 2003-2004, y no habíendose expresado por la Comunidad su renuncia al contrato con el més de antelación previsto en el mismo, la demandada venía obligada a abonar el precio de dichos servicios fijado para ese periodo en la cantidad de

2.301,12 euros, de la que se deduce el coste de mano de obra que al cesar en el servicio no iba a ser soportado por la empresa actora.

La recurrente alega los motivos de recurso, que a continuación se analizarán por la Sala, teniendo en cuenta la impugnación verificada de contrario, la prueba practicada en el procedimiento, y el contenido deuna anterior resolución dictada por esta misma Sección, por cuanto la demandada, al oponerse a la reclamación formulada se refiere a unos supuestos incumplimientos por parte de Aguirrezabal que considera probados partiendo de lo resuelto por la Sala en aquella ocasión.

Segundo

La sentencia de instancia, trás las extensas consideraciones que formula respecto a los incumplimientos alegados por la Comunidad de Propietarios demandada, como motivo de la resolución contractúal pretendida, llega a la conclusión de que los incumplimientos imputados a la empresa de mantenimiento, no han quedado acreditados, por lo que rechaza la resolución del contrato por tal motivo. Tampoco considera procedente declarar la resolución por la causa alegada por la demandada con caracter subsidiario, referente a la pérdida del objeto del contrato, al señalar la Comunidad que ha procedido a sustituir los dos aparatos elevadores, contratando los servicios de mantenimiento con una nueva empresa.

Y como la comunicación remitida por la Comunidad se efectuó despues del transcurso del més previsto en el contrato, para renunciar al mismo e impedir su prorroga, condena a los demandados al precio de los servicios pactado para la anualidad 2003-2004.

Y la recurrente alega como primer motivo de recurso, el error de la juzgadora al analizar la naturaleza del contrato de mantenimiento que ha existido entre las partes, y que a su juicio debe calificarse como un arrendamiento mixto de...

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