SAP Murcia 519/2002, 27 de Diciembre de 2002
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2002:3332 |
Número de Recurso | 23/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 519/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 519
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio Menor Cuantía nº 498/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Murcia nº 4 entre las partes, como actora Don Jose Pablo representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo y como demandada Banco de Murcia, S.A. representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr. Manresa Durán. En esta alzada actúa como apelante el demandado representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigida por el Letrado Sr. Manresa Durán y como apelado el actor representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de noviembre de 2000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de D. Jose Pablo contra la mercantil Banco de Murcia, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 8.000.000 de pesetas más intereses legales desde la fecha de interposición de la demada, con imposición de las costas procesales.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación el Banco de Murcia, S.A. siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Cuarta con el nº 23/01 compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 24 de diciembre de 2002, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por el actor Don Jose Pablo contra la demandada Banco de Murcia, S.A. tendente a la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la falta de diligencia de dicha entidad bancaria en la conservación del crédito del primero, a tenor del contrato de descuento suscrito por ambos litigantes, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la "litis", por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error de hecho en la valoración de las pruebas practicadas y en la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia litigiosa.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria objeto de debate en esa apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la entidad bancaria recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Y es lo cierto, reiterando por su acierto los argumentos contenidos en la sentencia apelada, que, en efecto, ha quedado acreditada, conforme a...
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