SAP Granada 1015/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2002:3071
Número de Recurso690/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1015/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 1015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

En la Ciudad de Granada, a Dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 690/02- los autos de Consignación Judicial número 308/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de D./D Emilia , contra Alejandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 11-03-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a declarar bien hecha la consignación por Dª Emilia . Firme este auto devuélvase a la solicitante la cantidad depositada librando el correspondiente mandamiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD.-Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contrariamente a lo que expresa el apelante, la consignación si ha de estar revestida de todas las formalidades que se desprenden de los preceptos del código civil (artículos 1.176, 1.177, 1.178 y

1.180) por cuanto que, si se prescinde de ellos, se colocaría al acreedor en una manifiesta situación de indefensión, habiendo declarado al respecto la doctrina jurisprudencial que "la consignación no es un acto exento de formalidades sino sometido a reglas severas, sin cuyo cumplimiento no será eficaz, por lo que la ley, al mismo tiempo que favorece la situación del deudor concediéndole éste remedio para liberarse del compromiso adquirido, necesita cuidar de los derechos del acreedor, a fin de que por ese procedimiento no se le pueda defraudar, por lo que exige, como trámite primero, el ofrecimiento de pago a la persona a cuyo favor esta constituida la obligación....y la notificación de la consignación a los...

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