SAP Cantabria 445/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2004:2162
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 445 / 2004

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

------------------------------En Santander, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P.Ordinario, núm. 1/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. Dos de Castro Urdiales seguidos entre las partes, como apelante, D. Juan Francisco , teniendo por designado alProcurador Sr. Ruiz Canales, y como apelados a D. Felipe , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Vara Garcia, PROMOCIONES CASPAN 98 S.L, teniendo por designado al Procurador Sr. Calvo Gomez CENAVI, teniendo por designado al Procurador de Castro Urdiales Sr. Cuevas y Araceli teniendo por designado al Procurador Sr. Ruiz Teijeiro de Castro Urdiales, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. Dos de Castro Urdiales, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 20 de Octubre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "Desestimar integramente la demanda de Juan Francisco contra Promociones Caspan, Cenavi, Araceli y Felipe . Condenar a Juan Francisco al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Que por la representación legal de D. Juan Francisco , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el recurso insiste el actor apelante en su pretensión de condena a los demandados a que le indemnicen los daños y perjuicios consiguientes al retraso en la entrega de la vivienda, así como los consiguientes a los vicios ruinógenos que denuncia en su demanda, y al pago de las costas.

Por lo que a su primera pretensión se refiere, hay que señalar con el juez a quo que en el derecho español la acción indemnizatoria de los daños y perjuicios exige la cabal demostración de los mismos, lo que aquí no ha sucedido, razón por la cual el juez acierta al desestimar esta solicitud indemnizatoria. No se pone ya en cuestión la realidad del incumplimiento del contrato en lo referente al plazo de entrega de la vivienda, lo que como señala la sentencia que el apelante cita (la STS de 23-7-97 )" produce de suyo un daño mínimo al acreedor, cual es el representado por su valor de uso. En un daño "in re ipsa", que obliga a su indemnización".

Ahora bien, y esta es la ratio decidendi de la sentencia en este punto, lo que el actor no ha llegado a demostrar pues ninguna actividad probatoria propuso al respecto, es la de cual era para él ese valor de uso. Pareció cifrarlo, al complementar la demanda, en 600 euros mensuales correspondientes al importe de la renta que hubiera podido...

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