SAP Castellón 113/2000, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:394
Número de Recurso253/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 113

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Fernando Tintore Loscos

Magistrados:

D. José Alberto Maderuelo García

D. José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de marzo de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Iltmo. Señor Magistrado Juez del Primera Instancia núm. 2 de los de Castellón de la Plana en los autos de Juicio Verbal por daños causados en la circulación seguidos en dicho Juzgado con el número 253/98. Han sido partes en el recurso, como APELANTE el demandado, el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y asistido por el Señor Letrado Sustituto del Abogado del Estado D. Ricardo Felis Orts, y como APELADOS, TRANSPORTES ACOSA, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Motilva Casado y asistido del Letrado Sr. Martínez, y la CIA. DE SEGUROS PLUS ULTRA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado D. Miguel Cases Bruno y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice. " Que estimando la demanda formulada por la entidad Transportes ACOSA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Motilva Casado, contra D. Gabino , en situación legal de rebeldía, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por la Abogada del Estado Sustituta Dña. Carolina Mallach Monferrer, y contra la entidad PLUS ULTRA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Ballester Ozcariz, debo condenar y condeno a D. Gabino y el Consorcio de Compensación de Seguros a que, firme que sea esta sentencia y por los conceptos que la demandacomprende, paguen solidariamente a la entidad actora o a quien legalmente la represente la cantidad de NOVECIENTAS SEIS MIL SETECIENTAS TRECE PESETAS (906.713 ptas.), más los intereses previstos en el artículo 20.4 y 9 LCS a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros; y debo absolver y absuelvo a la entidad PLUS ULTRA S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con imposición de las costas devengadas a los demandados-condenados y sin hacer declaración de costas respecto de la demanda absuelta.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Apelación, en ambos efectos, a interponer por ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado él tramite de impugnación, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se turnó a esta Sección Primera, abriéndose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente y tras la deliberación y votación, quedaron las actuaciones para dictar sentencia a partir del día tres de marzo del corriente año.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la indemnización especificada en el fallo de dicha resolución, se alza dicho Organismo interesando su revocación, y que se dicte otra en su lugar, por la que se le absuelva, petición que fundamenta en las razones expuestas en su propio escrito de contestación a la demanda, y en el error en que a su entender ha incurrido el Juzgador en cuanto a la interpretación y alcance del contenido del artículo 8, 1. B) del Real Decreto Legislativo 1301/86 de 26 de junio , así como los artículos 5.3 5.4 y 8.1 b) de la nueva Ley 30/95 , el cual considera que no puede ser aplicado sin tener en cuenta tanto la conceptuación delictual de los tipos señalados en el precepto citado de robo y hurto, como la Directiva 84/5 CEE, y la jurisprudencia de los países comunitarios, así como la española, Por su parte las apeladas solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDA

La Sala siguiendo la doctrina ya sentada en otras resoluciones, vuelve a destacar que constituye el primer motivo del recurso la pretendida alegación de que la obligación indemnizatoria del Consorcio ha de presuponer necesariamente un pronunciamiento judicial previo vía penal, ya que de lo contrario se comete una ilegalidad en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia, debiendo en este caso cubrir la responsabilidad civil la Cía. Aseguradora del vehículo, hasta tanto no recaiga sentencia penal firme por delito de robo o hurto. El motivo alegado, como ha venido precisando la Sala, no puede ser estimado por cuanto el objeto del órgano recurrente no es otro que suplir la posición de las Compañías aseguradoras en cuanto a la obligación y responsabilidad que estas deben asumir, y que en base a la concurrencia de alguna de las causas de no cobertura por las mismas, compete, según la normativa legal, al Consorcio la asunción de aquellas, con la única finalidad de otorgar el correspondiente resarcimiento inmediato de los daños y perjuicios sufridos por las víctimas de los accidentes de circulación, finalidad que quedaría burlada si se procediera en la forma que pretende la parte recurrente. En este sentido, la SAP. de Madrid de 25 de enero de 1.996, dice: "No puede admitirse la tesis mantenida por el Consorcio de Compensación de Seguros, de subordinar el pago a la existencia previa de un pronunciamiento firme dictado en vía penal, que venga a declarar la realidad del delito de robo o de hurto, cuando en la mayoría de los casos no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR