SAP Sevilla 568/2003, 27 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3728
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución568/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 5166/03

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 501/02

SENTENCIA Nº 568/03

En la ciudad de Sevilla, a 27 de Octubre de 2003.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 501/02, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Lázaro , asistido por la Letrada Doña VANESA RODRIGUEZ LERIDA, adhiriéndose a dicho recurso el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y siendo parte apelada Carmela , asistida por el Letrado ANDRES ROMERO SANTOS, y representada por el Procurador JAVIER GONZALE-VELASCO CALDERON, no siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 10/2/03, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: Que el día 22 de agosto de 2002, sobre las 19,30 horas, en la Avda. de China, Carmela se dispuso a cruzar dicha avenida, desde un acerado al de enfrente, siendo la calzada de doble sentido de circulación, con dos carriles para cada sentido, advirtiendo que por la derecha se acercaban dos ciclomotores, decidiendo aligerar el paso, no obstante fue alcanzada por el conducido por Lázaro , lo que se produjo en la parte de calzada por donde circulaba el ciclomotor, cayendo ambos al suelo. En el lugar del hecho se personó la Policía Local, elaborando atestado, acompañando de croquis de donde no resultan huellas de frenada de ciclomotor, ni siquiera de manchas o restos que hubieran podido quedar en el pavimento, no encontrándose el ciclomotor, al haber sido retirado del lugar por personas allegadas a Lázaro . A resultas del accidente Carmela sufrió herida en región de glúteo derecho, traumatismo en dedo del pie derecho y policontusiones. Invirtió en curar 53 días, estando impedida, habiendo tenido sutura en herida con retirada de puntos, quedándole cicatrices en las zonas afectadas, una de ellas pequeña en frontal. Presenta rigidez en dedo 1º de pie derecho, así como rotura distal de incisivos, habiendo procedido a su reconstrucción, con gastos por importe de 150 euros. Lázaro sufrió traumatismo craneoencefálico grave, permaneciendo hospitalizado 16 días, de un total de 33 días que invirtió en curar, estando impedido. Sufre hipocausia bilateral del 30%.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total, s.e.u.o, de 180 euros, los cuales deberá hacer efectiva dentro de los diez días siguientes a que sea requerido al pago, quedando sujeto en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales si las hubiera. Se le condena a que indemnice a Carmela en la suma de 5007,91 euros, declarándose la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros con los intereses legales que correspondan. Se declara la absolución de Carmela ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Lázaro interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al resto de las partes, interesando su desestimación Carmela que presentó escrito impugnando el recurso de apelación; el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se adhirió al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

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