SAP Jaén 131/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:341
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 131

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a tres de Junio de dos mil cinco

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 359 del año 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 168 del año 2.005, a instancia de Dª Rita , representado en la instancia por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Peinado Ruiz, contra Dª Maribel , representado en la instancia por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado D. Pedro Angel Cuadra Rodríguez, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 28 de Enero de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador D. José Jiménez Cózar en nombre y representación de Dña. Rita contra Dña. Maribel y el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de

12.968,23 euros más los intereses correspondientes que para el Consorcio de Compensación de Seguros está igual al interés legal del 20% a computar desde la fecha de la reclamación previa a dicho organismo (29 de agosto de 2003). Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, Consorcio de Compensación de Seguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, alegando, con carácter previo la inadmisibilidad de la apelación, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación,votación y fallo el día 1 de Junio de 2.005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelada, en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tal y como le faculta el artículo 457.5 de dicha Ley , alegó la inadmisibilidad de la apelación por no haber cumplido el Consorcio de Compensación de Seguros, parte apelante, el requisito del depósito del importe de la condena más los intereses al preparar su recurso, y que al efecto establece el artículo 449.3 de la citada Ley procesal .

Por tanto, ello hace necesario que deba examinarse con carácter previo la cuestión planteada acerca de si el Consorcio de Compensación de Seguros está obligado a la formalización del referido depósito como requisito imprescindible para poder impugnar la sentencia dictada en los presentes autos.

Nos encontramos ante una cuestión de carácter procesal, de orden público que ha de ser observada por todos y de la que en consecuencia no pueden sustraerse ni los particulares ni los tribunales.

Así, el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no acoge excepción de clase alguna al disponer que: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles...".

También es verdad que el artículo 12 de la Ley 52/1.997, de 27 de Noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas establece que "El Estado y sus organismos autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los organismos públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de...

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