SAP Madrid 602, 19 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:12427
Número de Recurso1133/1997
Número de Resolución602
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Constantino , representado por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra, como demandado apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y en su nombre el Abogado del Estado, como demandado apelado incomparecido MONTORRE, S.L..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid en fecha 14 de julio de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Jimeno García en nombre y representación de d. Constantino contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y MONTORRE, S.L., debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de ochenta y una mil doscientas nueve ptas. (81.209 ptas), más los intereses legales del artículo 927 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la partes apeladas la que lo impugnó siendo impugnado de contrario por la parte demandante Constantino por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de abril pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 13 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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