SAP Madrid 564/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:10918
Número de Recurso410/2005
Número de Resolución564/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00564/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 410 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 407 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: AXA AURORA IBERICA, S.A., MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, JORGE DELEITO GARCIA

En MADRID, a diez de octubre de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado y de otra, como apelado demandante AXA AURORA IBÉRICA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco y como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de 657,42 euros, más el interes legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento. Absolviendo a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de las pretensiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento en los arts. 1902 y concordantes C.c. por hecho de la circulación en relación con el siniestro acaecido el día 27 de febrero de 2003 en el que debido a una colisión entre vehículos resultó con daños, cuya reparación ascendió a la cantidad reclamada de 657,42.- euros, el automóvil .... JFX, asegurado en la entidad actora y que abonó su importe, fue dictada sentencia en la instancia por la que se absolvía a la aseguradora del vehículo contrario H-....-HV, condenándose al contrario al Consorcio de Compensación de Seguros al declarar probado la citada resolución que el mismo había sido sustraído y que el siniestro se produjo cuando su conductor se dio a la fuga a pesar de interponerse para evitarla el vehículo primeramente citado, cedido en arrendamiento al Excmo. Ayuntamiento de Madrid para su uso por la Policía Municipal. Contra tal resolución se interpuso por el citado Organismo asegurador el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala que ha venido a fundamentarse en la consideración de que los daños causados lo fueron dolosamente y por lo tanto fuera de la cobertura del seguro y en todo caso que el...

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