SAP Castellón 112/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:312
Número de Recurso258/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 112 de 2001

Iltmos Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a cinco de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de mayo de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia núm. 6 de los de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 14 del año 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo apelada Doña Carina , representadas por la Procuradora Sra. Viñadó Bonet y defendida por el Letrado Don Carlos Marín Juan.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Mercedes Viñadó Bonet, en nombre y representación de Doña Carina , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al anterior a que abone a la actora la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil quinientas cincuenta y siete pesetas (155.557,-ptas.) por las lesiones, más veintiocho mil pesetas (28.000,-ptas.) por los gastos causados, más el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vitent en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento y transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual serádel 20 por 100-desde la fecha del accidente hasta el completo pago de la indemnización.- Notifíquese esta resolución, haciendo saber que contra la misma...- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso en tiempo y forma y mediante escrito razonado recurso de apelación contra la misma en el que suplicó una Sentencia parcialmente revocatoria de la apelada en el sentido de suprimir la obligación de pago de 28.000,-ptas por gastos causados y acortas el devengo del interés moratorio desde la fecha de a reclamación previa.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado por término de cinco días a la parte contraria, que interpuso contra la providencia de admisión recurso de reposición solicitando la inadmisión del recurso de apelación por incumplimiento de la obligación de consignar la suma objeto de la condena, recurso que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por Auto de 23 de junio de 2000, sin que la parte apelada hubiera formulado alegaciones al recurso, siendo elevadas a estas Audiencia las actuaciones practicadas para la resolución de la apelación contra la sentencia.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entregada en el Registro General el día 5 de julio de 2000, fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por Diligencias de Ordenación de 31 de julio de 2000 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la de 20 de noviembre se señaló para la deliberación del recurso el día 27 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la Sentencia impugnada en cuanto no sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Lo primero que debemos señalar, antes de pasar al examen de la apelación formulada contra la sentencia dictada en la instancia, es que debe resolverse el recurso sin contar con la impugnación que al mismo pudo formular la parte apelada en el tiempo oportuno y que al efecto le fue concedido, pese a lo que dejó transcurrir el mismo sin nada alegar a la apelación formulada por la entidad demandada. Cierto es que contra la providencia de admisión a trámite del recurso interpuso la actora Doña Carina recurso de reposición en el que solicitaba la inadmisión a trámite de la apelación del Consorcio por falta de consignación de la suma objeto de condena, pero también que dicho recurso no tiene efectos suspensivos de la ejecutividad de la resolución impugnada, por así disponerlo el articulo 376 LEC 1881 aplicable al caso. Pudo por lo tanto la actora apelada formular la impugnación de la apelación a la par que se...

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