SAP Huelva 30/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2000:104
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 30 Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a veintiocho de enero de dos mil. La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago García García ha visto en grado de apelación el juicio verbal número 90/99 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva , en virtud de recurso interpuesto por el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, siendo apelados el actor DON Tomás , y la demandada AMIC Seguros.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de Diciembre de 1.998 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Tomás debo condenar al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la suma de 231.768 pesetas intereses introducidos por la ley de ordenación y supervisión de seguros privados, y con absolución de la cía A-M. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Se aceptan los de la resolución criticada.

  4. - Debe ser desestimado el recurso, puesto que el argumento del Consorcio de Compensación de Seguros ya ha sido reiteradamente rechazado por este Tribunal. Consta denuncia por sustracción del turismo que ocasiona los daños, y el atestado policial reseña que las cerraduras del vehículo aparecen forzadas, señal inequívoca de haberse producido su apoderamiento con fuerza en las cosas, lo que califica de robo su utilización, ya sea de uso ( art. 244 CP ) o de apropiación definitiva ( art. 237 y ss. CP ), tanto dá a los efectos de su inclusión en el art. 8.1.c Ley 30/95 para exclusión de cobertura por la aseguradora y correlativa responsabilidad del Consorcio ahora recurrente. La denuncia es posterior al apoderamiento, lo que no es extraño que obedezca a desconocimiento del hecho por el dueño o poseedor hasta su recuperación por la Policía; por si hubiera alguna duda sobre la realidad del robo, también consta la comisión de un robo con violencia, mediante tirón de bolso a una viandante por alguien desde...

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