SAP Barcelona 55/2005, 9 de Febrero de 2005
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2005:1019 |
Número de Recurso | 760/2004 |
Número de Resolución | 55/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 760/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 881/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.55/05
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de 2.005.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 881/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se absuelve a MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de las pretensiones planteadas de contrario.-Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
La sentencia dictada en la instancia desestima la acción de repetición ejercitada por el Consorcio frente a la entidad aseguradora Mafre que lo es del vehículo Peugeot matrícula Y-.... YF, propiedad del Sr. Ignacio, mediante el cual se causó el accidente de tráfico cuyos daños y perjuicios fueron indemnizados por el ente consorcial, pese a calificar el siniestro de contradictorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.c) de la LRCSVM
Entiende en esencia la resolución recurrida que el vehículo asegurado en Mafre y que consta sustraído a su propietario quien todavía no lo ha recuperado, fue objeto de un robo y no de un hurto o hurto de uso. Considera suficiente para estimar probado el robo del vehículo la acreditación de su sustracción sin que sea preciso pronunciamiento judicial o policial al respecto. En coherencia con lo anterior, declara la cobertura consorcial del siniestro y absuelve a la aseguradora sin efectuar imposición de costas por ser la cuestión jurídicamente controvertida.
La cuestión que se plantea ante esta alzada por el Consorcio obliga a resolver acerca de la corrección de esa argumentación efectuada por el juez a quo.
El objeto de debate no estriba tanto en la determinación de si es exigencia legal para que la cobertura del siniestro pertenezca al Consorcio que el vehículo haya sido robado o hurtado, pues parece que tras la sentencia del TS Sala 2ª de fecha 18 de octubre de 1999, con cita de la anterior de 4 de diciembre de 1997, dictada por nuestro mas alto tribunal (y que esta Sala ha hecho suya con anterioridad en sentencia de 27 de octubre de 1997 ), el Consorcio de Compensación de Seguros responde en todos aquellos casos en los que el vehículo haya sido robado, es decir sustraído a su titular mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, con independencia del ánimo de apropiación definitiva o transitoria del autor de la sustracción, sino dónde debe situarse la carga de la prueba de la mecánica comisiva del hecho denunciado.
De este modo, partiendo de que los artículos 5.3 y 8.1C) de la LRCSVM...
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