SAP Castellón 242/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2000:629
Número de Recurso28/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 242

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de abril de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 28/99, dimanante del juicio verbal seguido bajo el nº 114/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Don Benedicto , representado por el procurador Sr. Rivera Huidobro y asistido del letrado Sr. Traver Nicolau; y como apelados, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado; y Doña Mercedes , en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, con fecha 8 de julio de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por Don Benedicto contra Doña Mercedes y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que satisfagan a la actora la suma de 89.240 pesetas, aplicando al Consorcio la franquicia de 70.000 pesetas, mas intereses que respecto de la codemandada Sra. Mercedes será el interés legal desde la fecha del siniestro y respecto del Consorcio el interés previsto en el art. 20.9 de la LCS desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, confiriéndose traslado para impugnación a las otras partes, solicitando el Consorcio su desestimación, tras lo que se emitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron turnadas a esta Sección 2ª, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el pasado 17 de abril.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia, excepto en cuanto razonan la aplicación al Consorcio de la franquicia por dicho Organismo interesada.

PRIMERO

Se discrepa exclusivamente sobre la aplicación al Consorcio de la franquicia solicitada por dicho Organismo.

Al respecto existe una consolidada doctrina de esta misma Sala...

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