SAP Barcelona, 12 de Enero de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2001:311 |
Número de Recurso | 1374/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos Sres.
D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ
D./D JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
En la ciudad de Barcelona, a doce de Enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal, nº 225/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/D°-. Luis Angel , contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; los cuales e penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Julio de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formulada por D. Luis Angel debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a que pague al demandante la cantidad de 15.973.125, pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y las costas. Si bien el CONSORCIO podrá aplicar al perjudicado la franquicia de 70.000- pesetas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 10 de Enero de 2.001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN, actuando en comisión de servicio en esta Sala.
Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda se alza el Consorcio de Compensación de Seguros, que resultó condenado, aduciendo que no existe responsabilidad alguna por su parte, por cuanto en el caso existe un asegurador, pues, aun cuando se impagara por el demandado la prima correspondiente al año en el que el accidente se produjo, el seguro debía considerarse vigente, de acuerdo con lo establecido en el art. 15 LCS. También se adujo que el accidente ocurrió antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1995, por lo que los intereses se rigen por la L.O. 3/89, que exoneraba al Consorcio de los mismos, cuando actuara como fondo de garantía.
Frente al recurso deducido se alega por parte de la actora recurrida que el Consorcio está deduciendo en el recurso una cuestión nueva que no dedujo en la contestación a la demanda, en la que...
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