SAP Madrid 540/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2005:15617
Número de Recurso485/2004
Número de Resolución540/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00540/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007412 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 496 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 793 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: MAPFRE,MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS , MESAI MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA

FIJA

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , JORGE LAGUNA

ALONSO

Contra: TRANDEX, S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, de otra, como demandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y de otra, como demandados apelados TRANDEX, S.A. y MESAI, MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de los de Madrid, en fecha tres de junio de dos mil tres, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero aguado en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros a Prima Fija en lo que respecta al demandado Consorcio de Compensación de Seguros y desestimándola respecto del resto de demandados traídos al proceso, debo condenar y condeno a la demandada Consorcio de Compensación de Seguro al pago a la actora de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO de principal, interés legal y desde sentencia con incremento de dos puntos de conformidad con lo establecido ene. Art. 921 de la LEC sin expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante MAPFRE MUTALIDAD y demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de julio de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de septiembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente exponemos.

PRIMERO

El 28 de julio de 1997 la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, presentó demanda de juicio verbal del automóvil reclamando la suma de 438.647 pesetas (equivalentes a 2.636,38 euros), más el interés legal señalado en la D.A. 6ª de la ley 30/1995 que modifica el art. 20 de la ley del contrato de seguro , desde la fecha del siniestro, contra: la sociedad Trandex, S.A. (dueña del camión); la entidad de seguros Mesai (aseguradora del camión); y el Consorcio de Compensación de Seguros, quienes comparecieron en los autos y se opusieron a la demanda.

El Juzgado dictó sentencia condenando al Consorcio de Compensación de Seguros y absolviendo a los otros demandados, en los términos que resultan del fallo que hemos trasncrito.

Frente a ella recurre en apelación el Consorcio de Compensación de Seguros. El escrito articula dos motivos: Primero.- La sentencia no entra a valorar si ha quedado acreditada la existencia de o no de delito de robo en los términos tipificados en el código penal, único supuesto en que el consorcio está obligado a responder. Segundo.- Con carácter subsidiario debe aplicarse la franquicia de 35.000 pesetas.

El Juzgado dio traslado a las partes apeladas. La representación de Trandex y Mesai presentaron escritos de oposición al recurso del Consorcio de Compensación de Seguros, solicitando la confirmación de la sentencia.

La parte actora, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, presentó escrito de oposición al recurso de apelación y, subsidiariamente impugnó, también, la sentencia solicitando se estime la oposición sobreseyendo el trámite y declarando la firmeza de la sentencia apelada o alternativamente se estime la impugnación y se condene solidariamente a Trandex y Mesai al pago de 438.647 pesetas (2.636,32 euros) más los intereses previstos en el art. 20 de la ley del contrato de seguro .

El Juzgado dio traslado de la impugnación a las demás partes que no presentaron escritos de oposición.

Recibidos los autos, el Tribunal señaló el día 22 de septiembre de 2005 para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

El hecho que da lugar a este proceso son los daños materiales causados al coche G-....-GM, durante la noche del 13 al 14 de febrero de 1997 cuando estaba aparcado en la calle Inmaculada de Getafe, al ser golpeado por el camión M-5534-JT, propiedad de Trandex, S.A. y asegurado por Mesai, cuyo camión había sido estacionado debidamente en la calle Atocha por el conductor habitual designado por la empresa, dejándolo cerrado, y había desaparecido cuando fue a recogerlo a las 7 de la mañana del día 14 de febrero. El camión causó daños a otros vehículos estacionados; al tendido telefónico y a viviendas de la calle Francisco Álvarez de Madrid, donde fue recuperado con diversos daños.

La actora Mapfre interpone la demanda como entidad aseguradora del coche en la modalidad a todo riesgo, subrogada en virtud del pago de la reparación.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid instruyó diligencias previas 1255/97 por robo de uso y dictó auto de sobreseimiento provisional el 27 de febrero de 1997 .

No se cuestiona en la segunda instancia el hecho mismo de los daños al vehículo estacionado ni su importe. Lo debatido se ciñe a determinar si en el caso de autos estamos o no ante un supuesto de robo de vehículo, lo que determinaría la responsabilidad del Consorcio o del asegurador en uno u otro caso.

TERCERO

Recurso del Abogado del Estado

Sobre este particular son ya numerosas las resoluciones de este Tribunal señalando lo que deba entenderse por robo a efectos de la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

Transcribimos la de 12 de mayo de 2005 (rollo 156-04) como exponente de las anteriores, donde decimos: «Segundo.- La disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , aparte de cambiar la denominación de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, que pasa a ser la "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor", también modificó, entre otros, el artículo 5 que en su apartado 3 excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los daños personales y materiales ocasionados con motivo de la circulación cuando el vehículo causante hubiera sido robado. A los efectos de la Ley...

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