SAP Barcelona 242/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:4705
Número de Recurso224/2005
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 224/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 482/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 53 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.242/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial,los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 482/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona, a instancia de D/Dª. Baltasar, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza en representación de D. Baltasar, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y en consecuencia;

l.- CONDENO al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a abonar a D. Baltasar la cantidad de 25.984,37 Euros (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS), más el interés legal de dicha cantidad incrementnado en un 50% desde el 4/9/2002, y al tipo del 20% a partir del 23/10/2003 hasta su pago.

  1. - CONDENO ASIMISMO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inadmisibilidad del recurso planteado por el Consorcio de Compensación de Seguros por incumplimiento de la obligación de consignar en los términos expresados en el art. 449.3 LEC, hay que señalar que esta Sala se ha ido decantando por la postura de la no exigencia de la consignación al organismo público.

Los argumentos en pro y en contra de esta solución versan en torno a la normativa que debe considerarse aplicable, si la representada por la ley especial de 27 de novoiembre de l997, sobre Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, cuyo artículo l2 excluye la obligación de consignar, o si la posterior...

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