SAP Valencia 168/2000, 16 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APV:2000:1294 |
Número de Recurso | 1086/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº: 1 6 8 SECCION SEPTIMA:
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente :
D. José Fco Beneyto García Robledo
Magistrados :
José A. Lahoz Rodrigo
D. José Manuel Valero Díez.--En la Ciudad de Valencia a Veintitres de Febrero de dos mil. Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma.Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 590/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Carlos Antonio , representado por la Procurador Dª Mª Antonia Ferrer García-España, en contra del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado.
Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D. José Manuel Valero Díez.
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En dichos autos por el Iltmo.Sr Juez de Primera Instancia número Seis de los de Valencia, en fecha Seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Doña MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA, en nombre y representación de Don Carlos Antonio , debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, a que indemnice al expresado demandante en la suma reclamada de QUINIENTAS OCHENTA MIL DOSCIENTAS OCHO PESETAS (580.208 ptas), cantidad que resulta unavez deducida la franquicia reglamentaria de 70.000 pesetas aplicable a favor del CONSORCIO, y debiendo condenar a este al pago del interés especial de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Dseguro, respecto de la anterior cantidad exigible y calculado desde la fecha del siniestro. No ha lugar a formular expresa condena en costas".
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Contra dicha sentencia por la representación del Consorcio demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, señalándose para Votación y Fallo el día 16 de FEBRERO DE DOS MIL.
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En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
Circunscribe el C.C.S., en apelación al particular del día inicial del cómputo de los intereses del art. 20 L.C.S., disponiendo tal precepto en su nº 9 que : "Cuando...
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