SAP Pontevedra 305/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2004:1351
Número de Recurso65/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 305/2004

En PONTEVEDRA ,a veintisiete de julio de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0367/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 65/04) en el que son partes como apelante DÑA.- Julieta , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-Belén Álvarez Sánchez, formulándose impugnación al recurso por "MAAF COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro Antonio López López; y como apelado "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2003, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta en su día por el Consorcio de Compensación de Seguros, actuando en su nombre y representación Dña. Myriam Gómez Andrés, Letrada del Estado sustituto, contra Dña. Julieta , y contra la entidad aseguradora Maaf, condeno a Dña. Julieta y a la aseguradora Maaf a que solidariamente abonen al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (7.436,11 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial para Dña. Julieta , y que para la entidad aseguradora serán incrementados en el 25% a contar desde el 4 de Septiembre de 2.001 respecto de la cantidad de 416,21 euros, desde el 25 de Junio de 2.001 respecto a la cantidad de 2.294,36 euros y desde el día 3 de julio de 2001 respecto de la cantidad de 4.725,54.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Julieta , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "MAAF COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de marzo de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

En el más extenso escrito de impugnación de la resolución apelada de la Compañía de Seguro "Maaf" y asimismo de adhesión al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Julieta , se alega como único motivo impugnatorio, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, el de prescripción de la acción de repetición ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) respecto de las cantidades abonadas por dicha entidad a dos de los tres perjudicados por el siniestro cuyo reembolso se pretende a través de la presente demanda, concretamente el conductor lesionado del turismo Fiat WU-....-UT que ninguna culpa tuvo en el accidente y la Compañía de Seguros "AXA Aurora Ibérica S.A.", aseguradora del...

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