SAP A Coruña 257/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA |
ECLI | ES:APC:2007:1596 |
Número de Recurso | 666/2006 |
Número de Resolución | 257/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00257/2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000666 /2006
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA
D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
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En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 693/04, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, en los que es parte como APELANTES: D. Carlos y D. Miguel ; y de otra como APELADOS: Dª Inmaculada, representada por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado Sr. BOUZA PRIETO y D. Marco Antonio, D. Isidro, DÑA. Diana, DÑA. María Consuelo, D. Jesús María, D. Felipe, D. Jose Carlos, DÑA. Rosario, D. Braulio, DÑA. Luisa, D. Rodrigo, DÑA. Esperanza, D. Antonio ; y en ESTADO PROCESAL DE REBELDÍA -D. Pablo, D. Ángel Daniel, DÑA. Dolores ; versando los autos sobre ACCIÓN CONSTITUTIVA DE SERVIDUMBRE DE PASO.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 29 DE MARZO DE 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Bedoya Freire, en representación de D. Miguel, que obra en su nombre y en el de sus hermanas, contra Dª Inmaculada, representada por la Procuradora Dª Covadonga González-Irún Rodríguez, D. Pablo, en rebeldía procesal, D. Carlos, D. Marco Antonio, D. Isidro, Dª Diana, D. Ángel Daniel, en rebeldía procesal, Dª María Consuelo, D. Jesús María, Dª Dolores, en rebeldía procesal, D. Felipe, D. Jose Carlos, Dª Rosario, D. Braulio, Dª Luisa, D. Rodrigo, Dª Esperanza, D. Miguel y D. Antonio, debo declarar y declaro: 1.- que la finca propiedad del demandante y de sus hermanas Amalia e Isabel, descrita en el hecho primero de la demanda, está enclavada; 2.- que se constituye una servidumbre de paso permanente a favor de la finca del demandante con una anchura de 3 metros y un sobreancho de 3,5 metros en zonas de curvas, para permitir el paso de maquinaria agrícola, personas y demás vehículos, sobre la finca nº NUM000, propiedad de D. Carlos, y en lo que sea necesario al final del tramo de la servidumbre sobre la finca 151, propiedad de D. Pablo, en los términos señalados en el plano del perito Sr. Seco Fraga como 2-3-4 o el Sr. Vila Pico F-G-H, debiéndose fijar en todo caso las indemnizaciones procedentes a abonar a los demandados afectados, teniendo en cuenta el valor de mercado de la superficie ocupada y los perjuicios que se irroguen y que serán determinados en ejecución de sentencia. Y debo condenar y condeno al propietario del fundo sirviente a estar y pasar por la anterior declaración, y a respetar la servidumbre que se constituya, absteniéndose de obstaculizarla, entorpecerla o limitarla en modo alguno.
No se hace condena en costas."
Interpuesta la apelación por D. Carlos y D. Miguel, y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 15 de Noviembre de 2006 se admiten los recursos, se designa Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de...
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