SAP Huesca 249/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2002:453
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil número 249

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a siete de noviembre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 96/2001 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, sobre solicitud de suspensión de una obra nueva y, subsidiariamente, de recobrar la posesión. José los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don José Garzón Nieto, contra AVIÓN Y MONTAÑA, S.L., bajo la gerencia o administración de Carmen , y Jesus Miguel , como demandados, defendidos por el letrado don Javier Martínez Hortet. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 97/2002 e interpuesto por el actor, José . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elisa Bernués Sauqué, en nombre y representación de D. José contra Aviación y Montaña S.L. y D. Jesus Miguel representados por la Procuradora Sra. Begoña Cebollero Galicia, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos de contrario, ostentando los demandados la condición de poseedores de mejor derecho sobre la finca litigiosa".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, José , anunció recurso de apelación. El juzgado tuvo el recurso por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado a la otra parte para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los demandados formularon escrito de oposición.

Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número97/2002. No habiéndose propuesto prueba en el recurso ni solicitado vista, la Sala procedió a la deliberación, votación y fallo del asunto.

La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 271, párrafo último, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede declarar en esta misma sentencia la inadmisibilidad de los documentos aportados por las partes, de acuerdo con los siguientes argumentos: A) Los documentos deberían haber sido presentados en el escrito de interposición del recurso o en el de impugnación, como señalan los artículos 460.1 y 461.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 270. B) En cualquier caso, los documentos no se hallan en ninguno de los supuestos contemplados en el citado artículo 270, pues los litigantes podían haberlos obtenido con anterioridad a la demanda y a la contestación. Y C) Además, ninguno de los documentos tiene naturaleza de resolución judicial o administrativa, sino de simples certificados, por lo que no es posible su unión al rollo por la vía prevista en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, el actor solicita la nulidad del juicio con fundamento en la falta de habilitación del abogado de la parte contraria, porque no presentó en dicho acto la necesaria comunicación colegial....

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