SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:1644
Número de Recurso1583/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE LUIS JORI TOLOSA

D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA

D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 251/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró , a instancia de D/Dª. Cornelio y Dª. Remedios representados /as por el/la Procurador/a D/Dª. Mª Francisca Bordell Sarro y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Felipe Campos García, contra D/Dª. Salvador y Dª Leticia , representados /as por el/la Procurador/a D/Dª. Narciso Ranera Cahis, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Joaquín Vila Vicen y contra D. Arturo , representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y dirigido por el Letrado D. Joaquín Gutitart y contra D. Octavio , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes comparecidas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Noviembre de 1.997 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Cornelio y Remedios , contra Salvador y su esposa, Leticia , y estimando parcialmente la demanda formulada contra Arturo , se condena solidariamente a todos los demandados expresados a ejecutar en la casa propiedad de los actores, sita en CALLE000 , nº NUM000 de Premió de Dalt, la adecuada reparación de las fisuras, grietas y humedades que se describen en el informe pericial practicado en estos autos -folios 233 y ss- y se condena además al Sr. Salvador y la Sra. Leticia a la adecuada reparación de las deficiencias que según el informe pericial presenta el pavimento de la expresada vivienda; tales reparaciones deberán efectuarse conforme se indica en el citado informe pericial y deberán llevarse a cabo en el plazo que se, señale en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento que de no hacerlo o ejecutarlo en forma defectuosa, se mandará hacer a su costa, debiendo abonar el precio-, de tales reparaciones según el informe pericial practicado en estos autos. Se imponen las costas causadas a los actores a los condenados, Sres. Salvador Leticia , y in expresa imposición respecto del Sr. Arturo , al ser la estimación parcial.- Y desestimación lademanda formulada contra Jose Luis , se absuelve a éste de las pretensiones contenidas en la litis, y con imposición a los actores de las costas ocasionadas al demandado absuelto

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de julio de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter. La Sra. Juez del primer grado, en un- caso de ruina funcional como el que nos ocupa, pronunció: respecto del promotor-constructor y su esposa, la íntegra estimación de la demanda formulada por los actores, resultando asimismo condenado solidariamente, aunque no en toda su extensión, el Arquitecto director del proyecto. Por otra parte, la Sra. Juez del primer grado absuelve de toda responsabilidad, al Aparejador de la obra. Frente a este pronunciamiento se alzan los demandantes, en su condición de recurrentes, interesando de esta Sala sentenciadora una modificación parcial del Fallo de la sentencia dictada en la instancia, a fin de que sean solidariamente condenados todos los intervinientes en el proceso constructivo, incluso el mencionado Aparejador. Esta solicitud de un pronunciamiento condenatorio extensivo -según la argumentación de estos recurrentes- vendría posibilitada por el resultado de la prueba pericial contradictoria practicada en el presente procedimiento, interpretada a la luz de la doctrina jurisprudencial que considera procedente declarar la solidaridad de todos los implicados en el proceso...

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