SAP Asturias 236/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:1771
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 169/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 406/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , promovido por FADESA IMOBILIARIA, S.A., demandada en primera instancia, contra DOÑA Catalina , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinte de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cimadevilla Duarte quien comparece en nombre y representación de Doña Catalina contra la mercantil Fadesa Inmobiliaria S.A., quien comparece representada por el Procurador Sr. De Miguel-Bueres Fernández, debo condenar a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de cuatro mil ciento catorce euros con dieciocho céntimos (4.114'18 euros), intereses legales desde el 20 de abril de 2004, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Junio de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada por ésta, en concepto dedaños y perjuicios por el retraso en la entrega de la vivienda que había adquirido en construcción. Frente a dicha resolución se interpuso por la demandada recurso de apelación, que fundamenta en tres motivos que deben ser objeto de análisis separado.

SEGUNDO

Afirma la apelante, en primer término, que la Juzgadora de Primera Instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada en los autos, ya que de la misma resulta que el retraso en la entrega se debió a circunstancias ajenas a ella.

Sobre las consecuencias que se derivan del retraso en la entrega cabe manifestar que el Real Decreto 515/1989, de Protección a los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas, establece en su art. 5, número cinco, que si la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentran terminados se hará constar con toda claridad la fecha de la entrega y la fase en que se encuentra la edificación. Esa norma, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Julio de 2002 , tiene una finalidad protectora del consumidor, produciéndose desde la fecha prevista la mora del vendedor que, por consiguiente, queda obligado a indemnizar al comprador los daños y perjuicios que acredite ( art. 1101 del Código Civil ), sin que sea preciso la intimación del acreedor (art. 1100, 1º). Por consiguiente el señalamiento de una fecha aproximada de entrega, tan frecuente en las compraventas de viviendas, vulnera lo dispuesto en el precepto antes citado, por lo que si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR