SAP Cádiz 107/2003, 7 de Noviembre de 2003
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2003:2012 |
Número de Recurso | 07/11/2003 |
Número de Resolución | 107/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ROSA MARÍA FERNÁNDEZ NUÑEZDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
S E N T E N C I A Nº107
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ROSA MARÍA FERNÁNDEZ NUÑEZ
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 38/2003
P.ABREVIADO NÚM. 795/2002
En la ciudad de Cádiz a siete de noviembre de dos mil tres.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Inocencio .
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz, dictó sentencia el día 13/6/03 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Inocencio del delito contra la ordenación del territorio que se les imputa por parte del Ministerio Fiscal.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Que Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietario de una parcela de terreno sita en el Callejón del Hato, término municipal de Sanlúcar de Barrameda, que está catalogada según las normas del Plan General de Ordenación Urbana como terreno no urbanizable de especial protección de zona regable de la Costa de Noroeste y no legalizable, en dicho terreno procedió a levantar con la ayuda de familiares y amigos una nave de una superficie construida aproximada de 140 m/2 sin licencia alguna. El acusado carece de relación alguna con la construcción o promoción de...
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