SAP Cádiz 107/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2003:2012
Número de Recurso07/11/2003
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ROSA MARÍA FERNÁNDEZ NUÑEZDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

S E N T E N C I A Nº107

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ROSA MARÍA FERNÁNDEZ NUÑEZ

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 38/2003

P.ABREVIADO NÚM. 795/2002

En la ciudad de Cádiz a siete de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Inocencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz, dictó sentencia el día 13/6/03 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Inocencio del delito contra la ordenación del territorio que se les imputa por parte del Ministerio Fiscal.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Que Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietario de una parcela de terreno sita en el Callejón del Hato, término municipal de Sanlúcar de Barrameda, que está catalogada según las normas del Plan General de Ordenación Urbana como terreno no urbanizable de especial protección de zona regable de la Costa de Noroeste y no legalizable, en dicho terreno procedió a levantar con la ayuda de familiares y amigos una nave de una superficie construida aproximada de 140 m/2 sin licencia alguna. El acusado carece de relación alguna con la construcción o promoción de...

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