SAP Valencia 180/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:1671
Número de Recurso892/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 180

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

  1. José Alfonso Arolas Romero

    Magistrados:

    Dña. Rosa María Andrés Cuenca

  2. Enrique Emilio Vives Reus

    En la Ciudad de Valencia, a nueve de Marzo de dos mil.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcira, con el nº 66/96 . por DIRECCION000 de Alcira y otros, contra Promociones Inmobiliarias Safi, S.A... D. Juan Enrique , Excmo. Ayuntamiento de Alcira, D. Carlos Manuel D. Jon y Construcciones F.3; sobre "vicios constructivos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 de Alcira y otros, representados por la Procuradora Dña. Beatriz Calduch Alvarez y dirigidos por el Letrado D. Arturo Terol Castera y por Excmo. Ayuntamiento de Alcira y D. Carlos Manuel representados por la Procuradora Dña. Mar Guilleni Larrea y dirigidos por el Letrado D. Rafael Presencia Redal habiendo comparecido Promociones Inmobiliares Safi, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont dirigida por el Letrado D. José Vte. Ubeda Fernández: D. Jon . representado por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Luis Martínez Galván, D. Juan Enrique representado por la Procuradora Dña. Mª. Angeles Blasco Marqués y dirigido por el Letrado D. Francisco Real Cuenca (posteriormente apartado del procedimiento.), y "Construcciones F3".. incomparecido en esta alzada, por lo que se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada., pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Alcira en fecha 8 de Septiembre de 1998 . contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Gascó en nombre y representación de la DIRECCION000 , de Dña. Rebeca , D. Paulino , D. Eduardo , D. Pedro Jesús , D. Vicente , Dña. Antonia , D. Íñigo . D. Benedicto

, Dña. Esther . D. Jesus Miguel , Dña. Melisa , Dña. Virginia . D. Jose Luis . D. Javier , D. Constantino , D. Juan Francisco y D. Jose Francisco , asistidos todos ellos por el Letrado D. Arturo Terol Casterá, contra D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Romeu Maldonado., asistida del letrado D. Rafael Presencia Redal.. contra el Excmo. Ayuntamiento de Alzira representado por la Procuradora Sra. Romeu Maldonado. asistida del letrado D. Rafael Presencia Redeal, contra D. Jon representado por el ProcuradorSr. Prats Gracia y asistido por el Letrado D. José Luis Martínez Morales y contra la mercantil "Promociones Inmobiliarias Safi, S.A. ".. representada por el Procurador Sr. Peñal, a Gisbert y asistido del letrado D. José Vicente Ubeda Fernández, en reclamación por defectos en la construcción y acción de daños y perjuicios; y estimando en parte la demanda formulada por la mercantil "Promociones Imnobiliarias Safi. S.A." y en su nombre y representación el Procurador Sr. Peñalva Gisbert y asistido por el letrado D. José Vicente Ubeda Fernández, contra el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, representado por la Procuradora Sra. Romeu Maldonado., y asistida del letrado D. Rafael Presencia Redal, contra D. Jon , representado por el Procurador Sr. Prats Gracia, asistido del letrado D. José Luis Martínez Morales, contra D. Juan Enrique representado por la Procuradora Sra. Pons Font, y asistido del letrado D. Francisco Real Cuenca.. y contra la mercantil "Construcciones F3" con domicilio ignorado y en rebeldía en acción de cumplimiento de contrato y acción en exigencia de responsabilidad por vicios de la construcción y dirección. debo declarar y declaro que el mencionado edificio ha sido construido con defectos en el Proyecto y estudio del suelo que han originado daños tanto en las viviendas en sí como en los elementos comunes siendo estos daños los que se relacionan en el informe elaborado por el perito D. Jose Augusto a los folios 1608, 1609 y 1610 de las actuaciones, y en su consecuencia. debo condenar y condeno al Excmo. Ayuntamiento de Alzira y a D. Carlos Manuel a la reparación de los mismos hasta dejar las viviendas y elementos comunes en perfecto estado de habitabilidad y uso, y, además, a indemnizar a los actores en los daños y perjuicios producidos y que se acrediten en trámite de ejecución de sentencia producto de la reparación y consistentes tanto en el desalojo de las viviendas, bajos y oficinas como por traslado, almacenamiento y devolución de muebles, con apercibimiento de que, en cuanto a las reparaciones que se tuviesen que efectuar, de no hacerlas voluntariamente se mandarán ejecutar a su costa, absolviendo a D. Jon y a Promociones Imnobiliarias Safi, S.A. de los pedimentos formulados en su contra por la codemandante DIRECCION000 y otros y absolviendo a D. Jon , D. Juan Enrique y a la mercantil Construcciones F3 de los pedimentos formulados en su contra por la mercantil Promociones Inmobiliarias Safi., S.A. Se imponen a los demandados Excmo. Ayuntamiento de Alzira y a D. Carlos Manuel las costas causadas por la demandante DIRECCION000 y otros. Se imponen a Promociones Inmobiliarias Safi y a la DIRECCION000 y otros las costas causadas al demandado D. Jon . Se imponen a Promociones Inmobiliarias Safi, S.A. las costas causadas a los demandados D. Juan Enrique y a la mercantil Construcciones F3. Las costas causadas a Promociones Imnobiliarias Safi., S.A. en su condición de demandada, se imponen a la codemandante Comunidad de Propietarios y otros".

Segundo, Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 Excmo. Ayuntamiento de Alcira y D. Carlos Manuel , admitido en arribos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 22 de Febrero de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero, Por la mercantil "Promociones Inmobiliarias Safi. S.A. se formuló demanda de juicio de menor cuantía contra el Excmo. Ayuntamiento de Alzira.. D. Jon . D. Juan Enrique y la mercantil "Construcciones F 3", en ejercicio de las acciones previstas en los artículos 1.101 y 1591 del Código Civil alegando, en base a su pretensión, los siguientes hechos: 1º El Ayuntamiento demandado vendió a la demandante un edificio en construcción, sito en la DIRECCION000 de la localidad de Alzira. 2º. La actora contrató con la constructora "F 3" la construcción de viviendas sobre el referido edificio en construcción., así como con el arquitecto D. Jon y D. Juan Enrique , éste último como aparejador. Y. Durante los años 1992 y 1993 la sociedad contratada por la actora terminó el edificio con arreglo al proyecto inicial del arquitecto D. Carlos Manuel , apareciendo a fines del año 1994 unas grietas en varias viviendas, así como en la fachada y tabiquería, que van en aumento las cuales se deben a un asiento diferencial en la cimentación. Suplicando se condenara a los demandados a la reparación de los defectos constructivos que existen en el edificio indicado, así como a la indemnización de daños y perjuicios que se acredite en ejecución de sentencia.

Al proceso iniciado por la demanda formulada por "Promociones Inmobiliarias Safi. S.A." se acumuló el iniciado por la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Alzira y por los diversos propietarios de las viviendas de dicho edificio demanda que iba dirigida contra los arquitectos superiores D. Carlos Manuel y D. Jon . , y contra el Excmo. Ayuntamiento de Alzira y "Promociones Inmobiliarias Safi. S.A."

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada por la mercantil "Promociones Inmobiliarias Safi, S.A.", y condenó al Ayuntamiento de Alzira a reparar los desperfectos aparecidos en lasviviendas y, elementos comunes del edificio objeto del litigio, absolviendo a D. Jon , D. Juan Enrique y a la mercantil "Construcciones F 3". Asi mismo estimó parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios N? los distintos propietarios de las viviendas del edificio sito en la DIRECCION000 , y, condenó al Ayuntamiento de Alzira y a D. Carlos Manuel a reparar los daños que han aparecido en las viviendas y elementos comunes del edificio, así como indemnizar a los demandantes en los daños y perjuicios causados y que se cuantificarán en ejecución de sentencia. Absolviendo a la mercantil "Promociones Inmobiliarias Safi, S.A. Y a D. Jon . Y contra dicha sentencia recurren en apelación La Comunidad de Propietarios y los distintos propietarios de las viviendas del edificio interesando la revocación parcial de la sentencia de instancia. Y en su lugar se hiciera extensiva la condena a los demandados que resultaron absueltos. Recurriendo la misma el Ayuntamiento de Alzira y D. Carlos Manuel , interesando éstos se les absolviera de la demanda formulada contra ellos.

Segundo

Por los demandados se alegaron diversas excepciones de carácter formal en sus escritos de contestación a la demanda, como la de litis consorcio pasivo necesario, litis pendencia, falta de legitimación activa y pasiva: excepciones que fueron rechazadas en la sentencia de instancia y, que no fueron reproducidas por los demandados apelantes en el acto de la vista por lo que procede mantener la desestimación de las mismas por los acertados razonamientos que se...

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