AAP Madrid 937/2003, 23 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11565
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución937/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 301/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 119/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dª CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 937/03

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª CARMEN ORLAND ESCÁMEZ (quien la preside), Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO y Dª PALOMA PEREDA RIAZA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña en nombre y representación procesal de Federico contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2003, en procedimiento abreviado 119/03 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2003 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 119/03 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"El acusado Federico , con DNI NUM000 mayor de edad y numerosos antecedentes penales no computables , el día 23-9-2001, sobre las 3.20 horas, se introdujo en el chalet propiedad de Silvia , sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, tras forzar el cierre de la ventana del dormitorio principal, en el primer piso de la citada vivienda, y una vez en el interior se apoderó de joyas valoradas en 73 euros y al ser sorprendido por Silvia , el acusado le exigió el dinero y tarjeta de crédito, logrando que le fuera entregada la tarjeta de crédito de "Bankinter", con número secreto, abandonando el lugar para dirigirse acto seguido, a la sucursal "La Caixa" de C/ Golondrina nº 29, donde intentó utilizar la tarjeta, no consiguiendo su propósito, al ser sorprendido por la Policía, que había sido avisada previamente por la denunciante. Los daños han sido tasados en 88 euros. Los efectos sustraídos fueron recuperados en poder del acusado".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Federico como autor de un delito de ROBO con intimidación en concurso con delito de allanamiento de morada, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas del procedimiento y a indemnizar a Silvia en la cantidad de 88 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña

en nombre y representación procesal de Federico .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos. Se añaden los siguientes: "El acusado tiene una antigua adicción a la heroína y la cocaína que afecta a sus facultades intelectivas y volitivas, presentando un síndrome de abstinencia leve poco después de la detención".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone por error en la apreciación de la prueba, e infracción de los arts. 237 y 242, 73, 16 y 62, 20.2 y 21.1 CP.

En primer lugar, se ha acreditado por la declaración en el juicio de la propietaria de la vivienda que el acusado entré en el domicilio rompiendo la cerradura de la puerta corredera de un dormitorio del piso superior. Sin embargo, esta circunstancia no ha sido relevante para la calificación del delito de robo. Contrariamente a lo manifestado en el recurso, el acusado no desistió de su intención de robar tras ser sorprendido por la dueña de la casa. Antes de que esto ocurriera ya se había apoderado de distintos efectos y tras ello, no abandonó la vivienda sino que permaneció en ella largo rato según manifestó la testigo,...

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