AAP Madrid 497/2003, 18 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12644 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 497/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 209 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 843 /2002
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GETAFE
S E N T E N C I A Nº 497/03
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
MAGISTRADA DÑA. MATILDE GURRERA ROIG
En MADRID, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de Juan Enrique , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MATILDE GURRERA ROIG.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/02/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Enrique como autor de un delito de robo con intimidación del art. 242.1º y 3º Código Penal y como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de los arts. 42.1º y 16 Código Penal, con concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6ª en relación con el 21.1ª y 20.1ª Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por cada uno de los delitos a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a que indemnice a Cesar en doce euros (12 Euros); y al pago de las costas del juicio.
ABÓNESE el tiempo en que el acusado ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18/11/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
En el primer motivo del recurso se impugna la sentencia de instancia por infracción de Ley por haber inaplicado el Juez "a quo" los artículos 21.1 en relación con el artº 20.1 y 68 del Código Penal.
Señala la representación del recurrente que solicitada una prueba pericial para determinar el diagnóstico de esquizofrenia paranoide residual diagnosticada al acusado, el perito no compareció al acto del juicio por no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba