SAP Madrid 341/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:7836 |
Número de Recurso | 139/2005 |
Número de Resolución | 341/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00341/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1226 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: CORREOS Y TELEGRAFOS DE GETAFE
PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO
APELADO: Valentín
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado CORREOS Y TELÉGRAFOS DE GETAFE representado por el Abogado del Estado y de otra, como apelado demandante DON Valentín representado por si, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Valentín, contra la entidad CORREOS Y TELÉGRAFOS DE ESPAÑA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor la suma de TREINTA EUROS (30¤), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento del servicio postal, más los intereses de dicha suma previstos en el artículo 29 de la LDCU y en el artículo 576 de la LECn, sin hacer expresa imposición de costas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de junio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Examinadas las alegaciones vertidas por la parte apelante en el escrito de interposición del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia de 5 de octubre de 2004 se ha fundamentado el...
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