SAP Barcelona, 22 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2003:4811 |
Número de Recurso | 453/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 22 de septiembre de dos mil tres.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos
de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por D0. Gloria Ferrer Massanas, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de
D. Carlos Alberto , contra "Ercros SA" y en su virtud debo condenar y condeno a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de 14.430,30 _ (2.386.025 pts) más los intereses legales a partir de la demanda y al pago de las costas del procedimiento".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.
Contra la sentencia dictada en la instancia ha planteado recurso de apelación la representación de la parte demandada y alega como motivo de su recurso, en definitiva, error en la valoración de la prueba e interesa la revocación de la misma.
La demandada y hoy apelante basa su recurso en un análisis del informe pericial practicado a instancia de la parte actora y lo estima realizado con falta de rigor y objetividad.
Pues bien, la responsabilidad de la apelante la fundamenta la sentencia impugnada en la aplicación de los artículos 25 a 29, de la Ley 26/1984, Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Dicha responsabilidad, prevista en los artículos 25, 26 y 27, que tiene carácter general, está basada en la culpa del sujeto responsable, que se presume, pero el mismo puede exonerarse de su deber indemnizatorio, probando, bien que el consumidor, o las personas por las que deba responder civilmente, han hecho un uso indebido, negligente o temerario del producto, o bien que se han cumplido todas las exigencias y requisitos reglamentarios establecidos y se han adoptado aquellas diligencias y previsiones, acordes con la naturaleza y especialidad de las mercaderías que han incorporado al tráfico comercial y ofertado a los posibles usuarios de la misma (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1991 y 25 de enero del 2000 ).
En todo caso, el consumidor ha de probar el daño, la relación de causalidad entre éste y el consumo del producto y el nexo o relación, de la que dimane responsabilidad, que una al demandado con ese bien o servicio concreto. Corresponde a los demandados, en este caso el fabricante, acreditar bien la ausencia de toda culpa o negligencia en su actuación, cuando se trata de responsabilidad subjetiva, bien la culpa exclusiva de la víctima,...
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