SAP Asturias 452/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:3641
Número de Recurso164/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. D. MARIA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

C/SHULTZ, 3

Tfno. 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66

N.I.G. 33000 1 164 /2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2001

Proc. Origen: COGNICION 383 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de OVIEDO

SENTENCIA: 00452/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veinticinco de Septiembre de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición num. 383/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 2, Rollo de Apelación 164/01, entre partes, como apelante y demandado VIAJES EL CORTE INGLES S.A. como apelado y demandante DON Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciseis de enero de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanchez Menendez, en nombre y representación de DON Manuel , contra VIAJES EL CORTE INGLES S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 102.440 ptas, más el interes legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago. Con imposición de las costas procesales devengadas en esta primera instancia a la demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Viajes el Corte Inglés S.A., que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Manuel se promovió juicio de cognición solicitando fuera condenada la demandada Viajes El Corte Inglés S.A. a indemnizarle por el daño moral sufrido como consecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas durante las vacaciones que pasó con su familia en Agosto de 1999 en los "Apartamentos Velas Blancas", de Almerimar-El Ejido (Almería).

Estancia que había concertado con la delegación de Avilés de "Viajes el Corte Inglés S.A" y que se vió menoscabada por la inexistencia de alguno de los servicios ofertados como el supermercado o el transporte público y la defectuosa prestación de otros como los relativos al menaje de la cocina, el tema de la inutilización de alguna piscina, ausencia de mando de la TV o el problema de la sincronización de los canales.

Frente a estas alegaciones opuso la demandada en primera instancia que ella era minorista y que la organizadora era "Primera Línea" por lo que concurría en el supuesto de litis la excepción de falta de legitimación pasiva.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia acogiendo sustancialmente la demanda. Contra esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Reitera la recurrente en su escrito de recurso la falta de legitimación pasiva, e invoca error en la valoración de la prueba, alegaciones que en uno y otro caso sustenta en que ella es detallista y no organizadora del viaje, y en que el prospecto sobre el que se contrató procedía de la organizadora y no de "Viajes el Corte Inglés S.A" y cita en apoyo de su pretensión el art. 11 de la Ley 21/1995 de 6 de Julio sobre viajes contratados.

Expuestos así los hechos objeto de recurso debe señalarse que el art. 11.1 de la citada Ley dispone "Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán...

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