SAP Barcelona 219/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2005:4899 |
Número de Recurso | 160/2005 |
Número de Resolución | 219/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYD. THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA
ROLLO Nº 160/2005-C
JUICIO VERBAL NÚM. 343/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE GAVÀ
S E N T E N C I A N ú m. 219/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 343/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Gavà, a instancia de Dª. Leticia y de D. Benito, contra CATALANA OCCIDENTE y contra PRESSTO TINTORERÍA SERRABO SCCP; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2.004, por la Sra. Magistrada- Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. López Jurado González en nombre y representación acreditada de D. Benito y DÑA. Leticia contra TINTORERÍA PRESSTO SERRABO SCP y contra CATALANA OCCIDENTE SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a las referidas demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad de dos mil setecientos cuatro euros (2.704 euros) con intereses legales procesales en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y todo ello con expresa imposición de las costas a las demandadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
La sentencia de instancia estimó en su integridad la pretensión resarcitoria ejercitada por DOÑA Leticia y DON Benito frente a CATALANA OCCIDENTE y PRESSTO TINTORERÍA SERRABO SCCP en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual a consecuencia de la deficiente prestación del servicio de tintorería al haber sido devuelta una de las dos alfombras desteñida. Frente a la misma se alzan los demandados interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Errónea valoración de la prueba practicada, por cuanto no efectuó la demandada directamente la limpieza de las alfombras; y 2) Enriquecimiento injusto en la cantidad concedida.
El primero de los motivos de sendos recursos de apelación se dirige a denunciar una errónea valoración de la prueba que a su vez articulan en dos motivos: la falta de responsabilidad de la Tintorería demandada; y el enriquecimiento injusto en cuanto al "quantum" indemnizatorio concedido.
Plantean en definitiva, los recurrentes, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, por una parte cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.981) mediante un examen crítico, razonado y razonable (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1.985), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 1.214 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1.980, 7 de Marzo de 1.983, 16 de Septiembre de 1.986, ..) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (artículo 1.214 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 1.983, 6 de Diciembre de 1.985, ...).Todo ello aboca a este Tribunal en aplicación de criterios de racionalidad, disponibilidad y facilidad probatoria derivada de la posición de la parte actora en relación con el efecto jurídico pretendido, o también...
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