SAP Palencia 69/2001, 28 de Febrero de 2001
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2001:139 |
Número de Recurso | 60/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑOD. ÁNGEL MUÑIZ DELGADOD. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
AUDIENCIA PROVINCIAL
PALENCIA
Rollo de Apelación 60/01
Apelación- Cognición autos 192/00
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia.
SENTENCIA SESENTA Y NUEVE
Ilmos. Sres del Tribunal
Presidente
DON GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Magistrados:
DON ÁNGEL MUÑIZ DELGADO
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
En la Ciudad de Palencia a, veintiocho de febrero de dos mil uno.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Cognición, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha quince de noviembre de 2.000, entre partes, de una, como apelante D. Gaspar , representada por el Procurador D. Jose Manuel Treceño Campillo y defendida por el Letrado D Máximo Rebolleda Buzón y de otra como apelada la entidad Collado servicios, S.A., representada por el procurador Sr. Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado D. Francisco J. Camazón Linacero, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada..
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
Desestimar la demanda formulada por el Procurador Sr. JOSE MANUEL TRECENO en representación de D/ña. Gaspar contra ENTIDAD MERCANTIL SEAT, S.A. y COLLADO SERVICIOS S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados. Ello con expresa imposición al demandante de las costas causadas.
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora-demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar Sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Por la representación de D. Gaspar se presentó demanda en la que se explicaba como este último había adquirido a la entidad demandada un vehículo marca SEAT, y como dentro de el período que el considera de garantia se habían producido determinadas anomalías o Fallos que reparados por la entidad demandada, ésta última cuestionaba que fuesen de aquellos que estaban cubiertos por la garantía, razón por la cual en la referida demanda se solicitaba se declarase que en efecto tales fallos estaban cubiertos por la garantía que amparaba el coche adquirido y que en consecuencia el coste de la reparación no debía de correr a cargo del actor.
Seguido que fue juicio de cognición, se dictó sentencia en la cual se desestimaban las pretensiones de la parte actora, considerando probado el juez " a quo" que las anomalías o fallos que fueron objeto de...
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