SAP Castellón 120/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2000:425
Número de Recurso688/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 120

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA.

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de Marzo de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de Septiembre de 1.997 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón en los autos de juicio de cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 268 del año 1.996.

Ha sido partes en el recurso, como, APELANTE, la mercantil "EXPLOTACIÓN Y FOMENTO DE AGUAS POTABLES HERMANOS RENAU RAMOS, S.L.", con domicilio social en San Juan de Moró (Castellón), calle Mosén Albert, número 3, que litiga representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don Eduardo-Wenley Palacios Carreras 1, y como APELADO, el demandante, DON Gustavo , dirigido por el Letrado Don Ángel L. Ania Presa, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gustavo contra Explotación y Fomento de Aguas potables Hermanos Renau Ramos S. L., debo condenar y condeno a ésta a reintegrar al demandante la suma de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS MIL PESETAS (232.000 ptas), abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes por la mercantil demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma y admitido que fue el recurso y evacuado el trámite de impugnación por la parte apelada, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose día para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida; y

PRIMERO

Recurre en apelación la entidad "Explotación y Fomento de Aguas Potables Hermanos Renau Ramos S.L." (en adelante sólo E.F.A.H.R.,S.L.) la sentencia que le condenó a devolver al demandante, Don Gustavo , la cantidad de 232.000 pesetas como consecuencia de apreciar que cobró de éste indebidamente dicha suma por la instalación de la acometida y un contador de agua magnético de 13 mm para dotar de agua potable a una casa propiedad de dicho demandante sita en San Juan de Moró, CALLE000 , argumentando como motivos de impugnación: 1°.- Que los gastos de acometida de suministro de agua corresponde satisfacerlos al suministrado/abonado, siendo el único caso el presente en que se han impuesto a la empresa concesionaria de la explotación de aguas potables. 2°.- Que los gastos de acometida e instalación del contador corresponde abonarlos al abonado por tratarse del suministro de agua a una masía sita fuera del casco urbano, en pleno campo y a dos kilómetros del pueblo. 3°.- Que la zona de la partida "El Casino", donde se ubica la masía del actor, carecía antes de firmar el contrato de una red de conducción de agua, que hubo de ser instalada por E.F.A.H.R., S.L., generándose gastos de sustitución de tuberías y de implantación de red de conducción que fueron satisfechos por la empresa apelante, correspondiendo al abonado contribuir en una parte de los mismos. El apelado se opuso al recurso por las mismas razones contenidas en la sentencia impugnada, interesando la confirmación de la misma.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos de impugnación, verdadera cuestión litigiosa en el presente procedimiento, relativo a si los gastos de acometida para suministro de agua deben ser costeados por el abonado-consumidor ( D. Gustavo ) o por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR