SAP Madrid 258/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2007:5438 |
Número de Recurso | 768/2005 |
Número de Resolución | 258/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00258/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 768 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 589/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 768/2005, en los que aparece como parte apelante PLASTIFRANCE,S.L., y como apelado Luis Manuel, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 10 de mayo 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Valentín Quevedo García, en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra Plastifrance S.L., representada por el Procurador D. Ángel Jesús Guillén Pérez debo condenar y condeno a la demandada a sustituir el cuatriciclo Aixam Mega, modelo Furgón Van 400 cc adquirido por el actor en septiembre de 2003 por un nuevo vehículo conforme con el contrato suscrito entre las partes.- Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, objeto del recurso que se analiza, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Manuel contra Plastifrance S.L. en la que ejercitaba, con carácter principal, el cumplimiento del contrato de compraventa de un cuatriciclo y, subsidiariamente, la resolución de ese contrato, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, en ambos casos; acogiendo la pretensión principal, condenando a la demandada sustituir el cuatriciclo Aixam Mega, modelo Furgón Van 400 cc diesel, adquirido por el actor en septiembre de 2003 por un nuevo vehículo conforme al contrato suscrito, desestimando la indemnización solicitada.
Frente a esta sentencia se alza la representación procesal de la sociedad demandada interponiendo el preceptivo recurso de apelación en el que, tras alegar no haberse practicado una prueba por ella interesada, denuncia en sucesivas alegaciones la errónea valoración de la prueba.
Respecto al primer motivo del recurso, señalar que la cuestión ya fue resuelta por auto de 21 de diciembre de 2005 de esta Sección, inadmitiendo, por su inutilidad, esa concreta diligencia probatoria.
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