SAP Badajoz 235/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2006:850
Número de Recurso280/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 235/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 280/2006

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 96/2005

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque

En Mérida, a once de septiembre de dos mil seis.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 96/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelante, HOSTEPOR S.L., representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio, y defendido por el Letrado Sr. Salado Cabrera; como apelados, D. Juan Miguel Y DOÑA Almudena , representados por el Procurador Sr. García Luengo, y defendidos por el Letrado Sr. Mejías Gálvez, e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. de Mateos Iñiguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 15 de Febrero de 2005 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Domínguez Chacón, en nombre yrepresentación de Hostepor S.L., contra Iberdrola S.A., la Ernestina S.A. y D. Juan Miguel y D.ª Almudena , debo condenar a Iberdrola S.A. a pagar a la actora 8.419,10 euros, con los intereses establecidos en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, desestimando el resto de los pedimentos formulados sin que quepa condena en costas expresa a ninguno de los contendientes, debiendo cada parte, pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda revoncencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Muñoz, en nombre y representación de D. Juan Miguel y D.ª Almudena debo condenar y condeno a Hostepor S.L., a pagar a los actores 3.756,60 euros por daños materiales irrogados y 2.00 euros por daños morales, con los intereses establecidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, desestimando en el resto los pedimentos formulados sin que quepa condena en costas expresa a ninguno de los contendientes, debiendo cada parte, pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de HOSTEPOR S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de D. Juan Miguel Y DOÑA Almudena , así como por la de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., se presentaron los correspondientes escritos de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con su recurso contra el primero de los pronunciamientos del fallo de la sentencia impugnada pretende la entidad apelante, HOSTEPOR, S.L., que se declare expresamente su ausencia de responsabilidad por los daños que hubieran podido sufrir los codemandados D. Juan Miguel y Dª. Almudena

, quienes, el día 1 de Mayo de 2004, vieron interrumpido su banquete de bodas (para el que habían contratado los servicios de HOSTEPOR) como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico que se produjo en el lugar de celebración del mismo entre las 16.36 y las 18.17 horas. HOSTEPOR S.L. tenía suscrita una póliza de abono para suministro de energía eléctrica con la empresa LA ERNESTINA S.A., que, en puridad, es la entidad encargada de la distribución, en el lugar en que se produjo el apagón, de la electricidad suministrada por la codemandada IBERDROLA S.A.

Y si se examinan los diferentes escritos de alegaciones de la ahora apelante (demanda inicial, contestación a la reconvención que contra ella plantearon los novios, y ahora escrito de formalización del recurso), en definitiva, con la pretensión de declaración antes aludida, lo que, en el fondo, está sosteniendo y defendiendo HOSTEPOR tanto en la primera instancia como ahora en esta alzada es que IBERDROLA S.A. sería la única responsable de todos los daños ocasionados por la interrupción del suministro eléctrico, no sólo de los causados a HOSTEPOR y que se le reclaman en la demanda, sino también de los causados a los novios contratantes del servicio de banquete con HOSTEPOR. Por eso, como el fallo de la sentencia sólo dice, en su apartado primero...

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