SAP Murcia 102/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:757
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 102/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de marzo del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 161/02 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Uno de Yecla entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Yecflex, S. A., representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Azorín García y Marcilla Onate y defendida por el Letrado Sr. Ortuño Soto, y como demandada y ahora apelante Iberdrola, S. A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Polo y defendida por el Letrado Sr. López- Alascio Sánchez. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de noviembre de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Azorín García en representación de la mercantil Yecflex, S. A., he de condenar y condeno a la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. (artes Iberdrola, S. A.) a abonar a la actora la suma de 7.550´29 €, más los intereses legales con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil condenada, por discrepar de la totalidad de sus pronunciamientos.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 95/03 de Rollo, y se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, siendo sometidos a deliberación y fallo de la Sala en el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por una industria al interrumpirse el suministro de energía eléctrica durante el proceso de elaboración de su producto, siendo demandada la empresa con la que se tiene contratado el suministro eléctrico.

Ésta se opone invocando la falta de diligencia de la actora y el supuesto de fuerza mayor o responsabilidad de un tercero de la que no debe responder.

La sentencia de primera instancia condena a la demandada sobre la base de la legislación sobre Consumidores y Usuarios (Ley 26/1.984, de 19 de julio), partiendo de la existencia de responsabilidad objetiva, salvo culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor, de la inversión de la carga de la prueba y de la existencia de culpa en la compañía suministradora de la energía eléctrica, a la que también condena en las costas.

Contra tales pronunciamientos se plantea por la condenada recurso de apelación, sustentado en inaplicación de la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios, ausencia de culpa en la demandada y no responsabilidad de la misma por actos de tercero, por lo que pide que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda.

Del recurso se da traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia se sustenta jurídicamente en la Ley 26/1.984, de 19 de julio, de Protección de Consumidores y Usuarios, lo que es objeto del primer motivo del recurso, al entender el apelante que no resulta de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la comentada ley, por no tener la actora el carácter de consumidor o usuario, en los términos establecidos en dicha ley.

El comentado precepto establece: "No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de...

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