SAP Madrid 5/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2004:15469 |
Número de Recurso | 452/2003 |
Número de Resolución | 5/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00005/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 452 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a uno de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 769/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 452/2003, en los que aparece como parte apelante Marisol y Juan Enrique, representados por el procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, y como apelante MUNDOCIS, S.A., actualmente PROMOCIONES Y COSNTRUCCIONES PYC PRYCONSA, S.A., representado por el procurador D. Jorge Deleito García, sobre nulidad de documento público, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Marisol y DON Juan Enrique representados por el Procurador DON JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ contra MUNDOCIS, S.A. representado por el Procurador DON JORGE DELEITO GARCÍA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial de la cláusula novena de la Escritura Pública de fecha 2 de octubre de 1991 suscrita entre las partes hoy enfrentadas, así como de la Condición Decimotercera del Pliego de Condiciones Generales y Estipulación Tercera del Pliego de Condiciones Particulares del Contrato Privado de Compraventa de 29 de octubre de 1.991, por las que indebidamente repercutan gastos de Constitución de préstamo hipotecario que sirvió a la financiación de la construcción. CONDENANDO al demandado a la devolución de 32.532 ptas. y del interés legal que tal cifra devengue desde la fecha de presentación de la demanda y del que resulte de la aplicación del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Sin imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, por la que estimó parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Marisol y D. Juan Enrique contra la sociedad MUNDOCIS, S.A. y, en su consecuencia, declaró la nulidad parcial de la Cláusula Novena de la Escritura Pública de fecha 20 de octubre de 1.992, suscrita entre las partes, así como de la condición decimotercera del pliego de Condiciones Generales y estipulación tercera del...
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