SAP Zaragoza 374/2002, 14 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2002:1501 |
Número de Recurso | 160/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 374/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 374/2002
Iltmos. Sres:
Presidente
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ
En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los autos de JUICIO DE COGNICIÓN, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. SIETE de Zaragoza con el número 979/2000; de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm.160/2002; promovidos a instancia ATRIUM FORMACION A DISTANCIA S.A. representada por la Procuradora Sra. CARMEN BERNAL AZNAR y dirigida por el letrado Dª MONICA GRACIA CALVO, apelado; contra Elvira representada por la Procuradora Sra. ELENA GUARDIA BAÑARES y dirigida por el letrado Sr. D. JULIO ARRIBAS VIDAL, apelante; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada número 50/2002 de fecha 18 de enero de 2002; cuya parte dispositiva dice : "Estimando la demanda interpuesta por E.M. ATRIUM FORMACIÓN A DISTANCIA, S.L. contra Dª Elvira debo condenar y condeno a ésta última a satisfacer a la actora la cantidad de 165.672 ptas. (995,71 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y las costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal la Elvira se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado a la parte demandante se opuso al recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.
Recibido los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no habiéndose solicitado prueba; se señaló para deliberación, votación y fallo el horas. 12 de junio de 2002.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y
Se reiteran nuevamente en esta alzada por la parte demandada la existencia de incompetencia territorial, pues la legislación de consumidores y usuarios (ley 26/84, Ley 7/98, de condiciones generales de contratación, 26/91, de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y 7/95 de crédito al consumidor) prohibe o da la condición de abusiva de la cláusula de sumisión expresa a fuero diferente al de consumidor.
Desde un punto de vista sustantivo tiene razón la recurrente. Sin embargo, la incompetencia territorial no puede hacerse valer en cualquier momento. En el juicio de cognición se admite la inhibitoria (que suspende el...
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