SAP Barcelona 08019370042003100350, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE |
ECLI | ES:APB:2003:6355 |
Número de Recurso | 214/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 08019370042003100350 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Dª. Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDED. MIREIA RÍOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 214/2003
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 367/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS
S E N TE N C I A N ú m. 772/03
Ilmas. Sras.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 367/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de D.
Daniel
y Dª. María
, contra POLICLINICA DEL VALLES, S.A. y ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Octubre de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D.
Daniel
y DÑA. María
contra POLICLÍNICA DEL VALLÉS, S.A. y ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a D. Daniel
la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TRES CENTIMOS (150.253,03 euros), y a Dña. María
la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TRES CÉNTIMOS (150.253,03 euros). Las cantidades objeto de condena devengarán el interés legal desde la interpelación judicial asta su completopago. Se impone a las demandadas el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Frente a la sentencia que, con carácter parcial, estimó la demanda origen de las actuaciones, se alzaron ambos demandados, en solicitud de su absolución. Por la Policlínica se denunció que existía error en la valoración de la prueba practicada, en relación al nexo causal entre transfusión y contagio, desconociendo el Juzgador el contenido del doc obrante al folio 286, y en concreto que el actor, después de 1986, había mantenido una relación extramatrimonial, ello unido con las manifestaciones de la Doctora
Elena
, enel acto de juicio oral, de que, en los casos de contagio por vía endovenosa directa , se acortaba el periodo en el que el paciente aparece asintomático. Que asimismo existía error en la valoración de la prueba, en relación a la responsabilidad que se predicaba por la sangre transfundida, ya que Policlínica no tenía Banco de Sangre propio, llegando la sangre sellada y precintada, en bolsas estancas, con los sellos pertinentes indicadores de haber pasado los controles que la legislación vigente en cada momento establece, habiendo afirmado el perito que es la suministradora la encargada de realizar los referidos controles y que tampoco había existido falta de información ya que un supuesto de excepción es que el paciente se encuentreen situación de urgencia vital y en el presente el paciente se hallaba en estado de shock y con peligro para su vida.
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ATS, 18 de Septiembre de 2007
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